La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado sentencia en la que condena a una aseguradora médica a pagar una indemnización de 295.534 euros a una paciente por graves daños neurológicos ocasionados por un error en el diagnóstico.
El abogado Damián Vázquez, de los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', presentó un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de un juzgado de Estepona (Málaga) y ahora la Audiencia ha estimado los argumentos, concediendo dicha indemnización, más intereses, por los daños y perjuicios causados a la paciente de 37 años.
Según han informado desde la asociación, el 21 de febrero de 2015 la paciente acudió a la consulta de un neurólogo en Estepona de una clínica dentro del cuadro sanitario de la aseguradora médica, porque desde hacía un tiempo había presentado al menos tres episodios autolimitados consistentes en problemas de comprensión, de ortografía y de denominación de palabras.
Así, se solicitó una resonancia craneal, pero, señalan en un comunicado, "de forma improcedente y con error de diagnóstico" dicha prueba "fue informada como normal por la clínica radiológica en Marbella, cuando no lo era, por lo que no se dio otro tratamiento o intervención quirúrgica que necesitaba la paciente, creyendo la misma que no tenía problema alguno, y marchando a su domicilio".
El letrado alegó en el procedimiento judicial que era evidente que la resonancia del día 16 de marzo de 2015, realizada a la afectada, "no era normal, como se informaba improcedentemente y se apreciaba a simple vista en las imágenes de dicha resonancia, hasta para un lego o profano en medicina, como quedó acreditado en la vista oral".
Además, desde El Defensor del Paciente señalan que "un estudio incompleto e inadecuado de una malformación y error de diagnóstico, en una asistencia realizada a través de la aseguradora médica, ha impedido y precluido el tratamiento quirúrgico posterior que sí era necesario y no se hizo".
Según han señalado, "como consecuencia de dicha negligencia médica y el error de diagnóstico, así como la falta de tratamiento adecuado, el 8 de agosto de 2015 la paciente sufrió un cuadro de hemorragia cerebral espontáneo con hemiplejia derecha y afasia motora tipo broca", y fue trasladada a Cádiz con diagnóstico de derrame cerebral con tres aneurismas, afasia motora de broca y hemiplejia derecha.
Aunque fue intervenida "ha quedado con una disfasia motora y una hemiparesia espástica derecha e importantes secuelas que afectan a su vida diaria".
La Audiencia Provincial de Málaga comparte el criterio de la representación legal de la paciente y entiende para sustentar su condena que había en la resonancia una señal que "podía ser indicativa de alguna anomalía por lo que la resonancia magnética debería haber sido complementada con otras pruebas de diagnóstico más concluyentes, como una resonancia con contraste o una angiografía y no se hizo".
Asimismo, se añade que había opciones quirúrgicas si se hubiese detectado la malformación y la conveniencia o necesidad de llevarlas a cabo dado que no se trataba de una paciente asintomática, sino que ya había presentado problemas neurológicos.
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