Andalucía

Admiten la "incapacidad permanente" de un guardia civil lesionado en la valla de Ceuta

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo admite el recuso y acuerda que las razones que llevaron a su jubilación se produjeron "en acto de servicio"

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  • La valla de Ceuta. -

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha admitido el recurso interpuesto por un guardia civil y acuerda que las razones que llevaron a su jubilación por "incapacidad permanente" se produjeron "en acto de servicio" tras unos sucesos en la valla de Ceuta para intentar rechazar a un grupo numeroso de migrantes, anulando así una primera decisión judicial que había considerado que la jubilación del agente se había producido a una situación "ajena a acto de servicio".

Su abogado, Antonio Suárez-Valdés, ha considerado que esta decisión marca un antes y un después en el trabajo que desarrollan los guardias civiles en las vallas de Ceuta y Melilla que la separan de Marruecos al asegurar que "el Gobierno se niega a considerar acaecidas en acto de servicio las lesiones que pudieran desarrollar en el ejercicio de su trabajo", en este caso en la frontera de las dos ciudades españolas del norte de África.

Antonio Suárez-Valdés ha explicado este miércoles que el 6 de febrero de 2014, estando el agente afectado por este caso prestando su servicio de cobertura de fronteras como guardia civil, recibió una llamada entorno a las 07,00 horas para que acudiera de manera urgente a la playa del Tarajal de Ceuta en apoyo del personal que se hallaba en el lugar, ya que se había producido un salto masivo de inmigrantes. "El agente se personó en la playa, introduciéndose el mismo en el mar hasta las rodillas para, mediante señales gesticulares, llamar la atención de los inmigrantes que intentaban acceder por mar y atraerlos a la playa, asistiendo en la orilla a varios de ellos".

Según ha explicado el letrado, el recurrente observó cadáveres flotando en el agua que la marea empujaba hacia la playa. Posteriormente el agente y sus compañeros llevaron a los supervivientes y los cadáveres hasta 'Grada 1', entregándolos al personal del GRS y, allí, empezaron a recibir lanzamiento de piedras y objetos provenientes del lado marroquí, teniendo que retirar los vehículos oficiales de dicho lugar y resguardarse.

Por estos hechos, ha recordado el abogado, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, incoó diligencias previas con el número 123/2014, por delitos de prevaricación, lesiones, homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio contra el ahora recurrente, dictando Auto de preparación del juicio oral del procedimiento abreviado de fecha 24 de septiembre de 2019 "por el que se acordó por un lado, continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio y, por otro lado, el sobreseimiento provisional de las actuaciones por delito de lesiones así como el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación".

Contra dicho auto de fecha 29 de octubre de 2019 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de varias asociaciones relacionadas con los derechos humanos como por el ahora recurrente, desestimándose el recurso de apelación formulado por las asociaciones y estimándose el recurso de apelación del ahora recurrente "acordando el sobreseimiento libre de la causa por los hechos calificados como delito de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio", en un auto de 27 de julio de 2020, ha indicado el abogado.

Contra dicho auto se interpuso recurso de casación por la Acusación popular, siendo el mismo desestimado mediante sentencia nº 533/2022 evacuada en fecha 27 de mayo de 2022 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 1203/2021. (Se adjunta como documento nº 1). Dictándose, finalmente, diligencia de ordenación en fecha 8 de junio de 2022 evacuada por la Audicioncita Provincial, Sección nº 6, de Ceuta, acordando el archivo definitivo.

Al recurrente se le mantuvo encausado por un delito de homicidio que no había cometido durante ocho años, habiendo sufrido una situación angustiosa durante ese periodo.

El recurrente intentó inicialmente reponerse de la experiencia vivida pero posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2017, estando de servicio, le vuelven a avisar de otro asalto masivo en la zona Bravo del vallado. Una vez llegado allí, el recurrente inició la actuación junto con los demás compañeros, resultando ser entre 8 y 10 efectivos, con el fin de trata de evitar la entrada de más de 500 inmigrantes.

"Durante dicha actuación, los inmigrantes se vuelven agresivos y exaltados, llegado a golpearle y escupirle en varias ocasiones. Según trascurre la actuación, el recurrente empieza a sentirse falto de respiración, sufriendo una crisis de ansiedad" ha detallado Antonio Suárez-Valdés. Por dichos hechos, el guardia civil fue dado de baja para el servicio.

El Ministerio de Defensa acordó la jubilación del agente "ajena a acto de servicio", pese a resultar notorio que en la génesis de su patología psiquiátrica se encontraban los hechos sufridos tres años antes, concretamente el 6 de febrero 2014, en el que fallecieron varios migrantes.

Interpuesto por su abogado Antonio Suárez-Valdés recurso contencioso administrativo contra la resolución por la que se le jubiló, el Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional le ha dado la razón, declarando que "la incapacidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del agente acaeció en acto de servicio".

El letrado Antonio Suárez-Valdés ha subrayado la sentencia "supone un importante espaldarazo a los agentes que trabajan en las vallas de Ceuta y Melilla", que a su juicio venían desempeñando su trabajo "en condiciones de absoluta indefensión, al negarse el ejecutivo a considerar acaecidas en acto de servicio las lesiones que pudieran desarrollar en el ejercicio de su trabajo".

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