Absuelto de violar a la hija menor de edad de su pareja por las "contradicciones" de la víctima

Publicado: 01/11/2010
En ciertos momentos el relato de hechos resulta "increíble"
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre, identificado como R.D.M.P., de agredir sexualmente a la hija menor de edad de su pareja sentimental, para lo que ha tenido en cuenta las "contradicciones" apreciadas en la declaración de la presunta víctima sobre las fechas y lugar de inicio de los tocamientos así como en la imputación de actos lúbricos, pues en ciertos momentos el relato de hechos resulta "increíble".

Según relata la Sección Tercera en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado mantiene una relación sentimental desde 2001 con A.R.R., conviviendo con ella y con la hija de ésta última, nacida en 1991. El 22 de abril de 2008 la menor de edad se marchó a vivir al domicilio de los padres del novio, D.L.G., al encontrarse embarazada de 12 semanas fruto de esta relación y tras haber mantenido una "fuerte" discusión con el acusado, que quería que la joven abortara y que por este motivó llegó a golpear a D.L.G..

Posteriormente, el 24 de abril de 2008 y a instancias del padre de su novio, la menor se entrevista con una letrada, a quien le cuenta que venía siendo objeto de tocamientos libidinosos por parte del encartado hasta hacía cuatro meses, unos actos que consentía "al imponérselos el procesado como condición para que pudiera usar el ordenado o como consecuencia de haberlo hecho sin su permiso, o también para dejarla salir con las amigas".

Según indicó entonces la menor de edad, estas acciones iban en aumento y, si en un principio los tocamientos eran por encima de la ropa, luego comenzó a hacerlos por debajo, y finalmente, cuando ella tenía ya 15 años, empezaron a realizar el acto sexual, a pesar de todo lo cual la Audiencia rechaza que los hechos declarado probados integren un delito continuado de agresión sexual ni el alternativo de abuso sexual que el fiscal atribuye al procesado.

Así, la Sala dice tener "importantes y racionales dudas" sobre la comisión del referido delito, pues las pruebas practicadas en el juicio "carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento de poder afirmar con la certeza que una sentencia penal condenatoria exige que hubiese ocurrido los hechos narrados por el fiscal, que se corresponden con la versión dada por la menor afectada".

Al hilo de ello, la Audiencia señala que, en las declaraciones de la víctima, "que constituyen la única prueba que incrimina al acusado, existen motivaciones, afirmaciones y contradicciones que nos hacen albergar dudas racionales sobre la veracidad de su testimonio, pues aún cuando ofrece una versión persistente en cuanto a la imputación de tocamientos y actos sexuales y no haberse apreciado en ella por el perito tendencias fabulatorias ni actitud engañosa, existen circunstancias que debilitan la credibilidad de la denuncia realizada".

EL RESULTA DE HECHOS RESULTA "INCREÍBLE"

De este modo, asevera la sentencia, consultada por Europa Press, que "no se puede desconocer que las relaciones de la víctima con el acusado debían estar deterioradas, debido a la conducta de éste con su novio, a quien según dice le había amenazado con pegarle un tiro si no la dejaba y al que llegó a agredir físicamente", por lo que apunta a un "distanciamiento y enemistad". "La mala relación con el acusado y el miedo a ser obligada a volver con su familia pone de manifiesto una animadversión frente al procesado ajena a los actos denunciados", apostilla.

Asimismo, apunta a la existencia de contradicciones en las distintas declaraciones que la menor ha prestado a lo largo de la causa, "máxime cuando los actos sexuales que declara en sede judicial, salvo uno, se narran de forma genérica y en términos que resultan a veces increíbles", pues además la madre "no ha observado nada sospechoso", mientras que el perito señala que "a día de hoy no han aparecido en la afectada ningún síntoma o trastorno propio de un caso de abuso sexual".

De igual modo, añade que a lo largo de los cuatro años en los que se dice que se han desarrollado los hechos "tampoco se ha observado lesión física que pudiera estimarse relacionada con los actos sexuales declarados, ni se ha manifestado por la perjudicada la aparición de hematomas, eritemas o erosiones que pudieran corroborar su afirmación de penetraciones contra su voluntad y dolor".

"Es de destacar que tanto la madre como todos los testigos, en su mayoría miembros de la familia materna y alguno de los cuales ha convivido con la menor en el periodo temporal examinado, no han observado nunca una situación que permitiera sospechar una anormal relación del acusado con ella, e incluso hablan de todo lo contrario, de una buena convivencia entre ellos, donde se observaban muestras de afectividad entre ambos, propias de la relación que mantenían, similar a la de un padre con una hija", apunta la sentencia.

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