La portavoz del Ejecutivo andaluz, Mar Moreno, calificó ayer de “caso desafortunado” la situación vivida por Alejo Pozo, fallecido de cáncer la pasada semana sin que hubiera podido recuperar la custodia de sus hijos a pesar de tener doce sentencias judiciales favorables y tras haber recibido sólo 60.000 euros de indemnización (recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque el Gobierno cree que este caso “no empaña” el trabajo desarrollado sobre la tutela de los menores.
Mar Moreno señaló que la Junta actúa “siempre y en todo momento” defendiendo los intereses de los menores “en este y en todo los casos”.
“Conozco muy bien los servicios de atención a la infancia y hacen un trabajo muy profesional en situaciones muy duras y las actuaciones de la Junta se toman con los mejores criterios”, explicó la también consejera de Presidencia.
Según Moreno, la Junta siempre respetará las resoluciones judiciales con este y con cualquier caso, aunque reconoció que el caso de Alejo Pozo “puede ser desafortunado”, apuntando que la propia Consejería estaba estudiando la ampliación del régimen de visitas tras la última resolución judicial, aunque quiso dejar claro que “en modo alguno empaña el trabajo que realiza cotidianamente la Junta en una materia tan sensible”.
A diario -prosiguió- se dan soluciones a situaciones de gravedad para los menores y, al margen de “determinadas sentencias o anomalías, en el 99 por ciento de los casos están avalados por fiscales y tribunales”, apuntó.
Dependientes y familiares podrán ingresar en el mismo centro de atención
Los cónyuges, parejas de hecho y familiares de personas en situación de dependencia tendrán la posibilidad de ingresar con ellas en centros residenciales y centros de día y de noche financiados por la Junta de Andalucía.
Esta medida es la principal novedad que recoge el decreto regulador del acceso y traslado a las plazas de estos centros, aprobado ayer por el Consejo de Gobierno en sustitución del vigente desde 1990.
Mar Moreno destacó que la nueva normativa, más “moderna y actualizada”, se ajusta al desarrollo de la Ley de la Dependencia y supone un “paso adelante” para las personas a las que ésta da cobertura.
El ingreso de acompañamiento podrá ser solicitado por cualquier pariente con relación de consanguinidad hasta el segundo grado, siempre que exista una plaza vacante y que la petición sea expresamente recomendada en el programa individual de atención diseñado para la persona dependiente.
El decreto establece como requisitos básicos el reconocimiento oficial de la situación de dependencia de la persona solicitante y la prescripción del servicio en su programa individual de atención.
Asimismo, se exige que el futuro beneficiario no reciba atención sanitaria de hospitalización en el momento del ingreso y que manifieste su voluntad de acceder a la plaza mediante sendos documentos de declaración responsable y aceptación expresa de las condiciones. Para las personas que acceden por primera vez, el decreto fija un periodo de cuatro meses de adaptación.
Los usuarios tendrán derecho a reserva de plaza en los casos de atención sanitaria hospitalizada, ausencia voluntaria con un límite anual de treinta días naturales y realización de un trabajo temporal o de un curso de formación para el empleo.