El Tribunal Supremo ha rechazado que el Estado tenga que indemnizar con más de 70.000 euros a un local de prostitución por haber tenido que cerrar durante el estado de alarma por la covid, y se basa en lo establecido por el Tribunal Constitucional al declarar inconstitucionales los estados de alarma.
En una sentencia, hecha pública este jueves, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por este local, que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el cierre del establecimiento.
Condena además al recurrente al pago de las costas del pleito que cifra en 4.000 euros más el IVA correspondiente.
La Sala le ofrece así la misma respuesta que ha dado ya en una cincuentena de sentencias a diferentes empresas, principalmente de hostelería, que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de alarma. A todas ellas les impuso el pago de 4.000 euros de costas.
La Sala rechaza por tanto la responsabilidad patrimonial del Estado y concluye que las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al coronavirus fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios".
Estos además "tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional en la ya citada STC 148/2021, sentencia que produce efectos de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales”.
La sentencia, ponencia del magistrado Carlos Lesmes, declara que “la enfermedad derivada de la covid-19 como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios".
"Es por ello por lo que -añade-, el mantenimiento de la integridad física de la población (artículo 15 CE) y el derecho a la protección de la salud pública (artículo 43 CE), otorgan cobertura constitucional y legitiman las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38 C.E”.
Por otra parte, recuerda que ninguno de los Reales Decretos (RRDD) relativos al estado de alarma ha reconocido derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas, con lo que no habría derecho indemnizatorio.
Asimismo -abunda-, tampoco lo han hecho las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de los RRDD de estado de alarma, “sentencias que expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general en estos RRDD”.
El Tribunal Supremo aún tiene que resolver unas mil reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fijó el criterio para resolverlos.
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