Entre 2007 y 2019 prestó servicios de auxiliar de enfermería al Servicio Andaluz de Salud mediante 197 contratos "sin interrupción entre los mismos"
El Tribunal Supremo ha establecido que una auxiliar de enfermería que encadenó sin interrupción 194 contratos de temporales de interinidad y sumó más de 4.100 jornadas laborales debe ser considerada indefinida no fija.
En una sentencia fechada el pasado 31 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora contra un fallo de marzo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Según constata la vida laboral de la trabajadora, entre 2007 y 2019 prestó servicios de auxiliar de enfermería al Servicio Andaluz de Salud (antes Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol) mediante 197 contratos "sin interrupción entre los mismos", lo que suma un total de 4.184 días, algo menos de 12 años.
De esos 197 contratos, 194, incluido el último, lo fueron de interinidad.
La empleada defendía que no existía una contratación temporal válida, puesto que en realidad se ha recurrido a una "concatenación de contratos temporales para cubrir una actividad permanente, estructural e indefinida", con una dilatada duración en el tiempo.
El TSJA dio la razón a la empresa de salud, pero ahora el supremo avala las pretensiones de la trabajadora, y se remite a jurisprudencia anterior, recordando que la correcta interpretación de los contratos temporales debe incluir "además de los aspectos técnico jurídicos, la situación del trabajador temporal, sus expectativas y la actividad desplegada por la entidad pública correspondiente como entidad contratante".
Con carácter general, la legislación laboral no establece un plazo preciso y exacto de duración del contrato de interinidad por vacante, indica la sentencia.
En el caso analizado, se trata de una cadena contractual de contratos temporales, con una antigüedad reconocida desde diciembre de 2007, situación que "se mantenía en la fecha de interposición de la demanda, sin que conste que la plaza haya sido convocada desde aquella lejana fecha".
El Supremo considera que la relación laboral temporal de la actora ha tenido una extensión "injustificadamente larga", duración que se ha debido a la "absoluta inactividad de la administración demandada" para el cumplimiento de su obligación de convocar y ejecutar los procesos adecuados para que las vacantes pudieran ser cubiertas de forma indefinida.
Con ello, el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato, añade la sentencia.
Los magistrados entienden que ha habido fraude de ley por la "extensión extraordinariamente larga en el tiempo -del contrato-, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza".