El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre de nacionalidad rumana condenado a 7 años de prisión por violar a una compatriota a la que unían lazos familiares al considerar que el testimonio de la víctima "no puede servir como prueba principal concluyente de la culpabilidad".
Ello, según explica el alto tribunal, porque dicho testimonio no se ha visto "sólidamente corroborado" por otras pruebas que se refieran directamente a la autoría del acusado.
Así se recoge en una sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso EFE, que estima el recurso presentado por el condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Huelva que le imponía esa pena de prisión por un delito de agresión sexual, así como una orden de alejamiento durante 10 años; además de sendas multas de 180 euros por un delito de leve de lesiones y otro leve de amenazas y el pago de una indemnización de 4.240 euros.
El recurso presentado por el condenado esgrimía, entre otros motivos la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que había sido condenado sin pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad.
Consideraba la defensa que el testimonio de la supuesta víctima, que no estuvo a disposición del tribunal para mantener la grave imputación que efectúo ante el juez instructor, "no reúne los requisitos necesarios, pues pudo haber actuado con una finalidad espuria que le impulsara a denunciar en falso al acusado, carece de corroboraciones periféricas objetivas y, además, resulta incoherente y contradictoria".
El TSJA atiende estas observaciones y reconoce que la denunciante incurrió en contradicciones, algunas de las cuales son "difícilmente explicables", entre ellas una grabación aportada junto con la denuncia, que habría realizado con su teléfono móvil, y que el tribunal de instancia consideró como un dato corroborador más de su imputación y que, sin embargo, considera se ha de desestimar por el tiempo en el que fue grabada y las personas que aparecían en él.
Además, considera que el que la declaración de la denunciante como prueba preconstituida se llevara a cabo sin la presencia del acusado, privándole de su derecho de presenciarla, obliga a ser más exigentes y rigurosos al tiempo de valor las pruebas, "no pudiendo servir como prueba principal concluyente de la culpabilidad", de ahí que lo absuelva.
Los hechos
El alto tribunal considera probado que el acusado residía en abril de 2019 en un garaje de Bollullos Par del Condado (Huelva), que usaba como vivienda, al igual que otras muchas personas, entre ellas la víctima, hermana de su suegra, siendo ambos rumanos.
Ella llevaba menos de una semana en la localidad, y al llegar entregó al condenado su carta de identidad para que éste tramitara la documentación necesaria para que pudiera trabajar en el campo.
El 20 de abril ella denunció que el día antes cuando se encontraba en el inmueble, él quiso mantener relaciones sexuales con ella, y al rechazarlo la tiró al suelo y la arrastró para llevarla a una habitación, sin lograrlo; después, encontrándose ella en la calle hablando con su marido, él, que iba acompañando de su pareja sentimental, la agarró del cuello y empezó a golpearla, insultarla y amenazarla de muerte e intentó agredirla sexualmente.
Añadía en su denuncia que posteriormente, estando ella tendida en la acera, el acusado se montó en su vehículo, arrancó y trató de atropellarla.
La mujer presentaba diferentes lesiones no constando la forma en que se produjeron.
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