Una buena parte de los españoles solo se acuerda de la declaración del
IRPF cuando llega abril y se abre el plazo para rendir cuentas con
Hacienda. Pero a esas alturas ya no se puede hacer nada para rebajar la factura fiscal.
Sin embargo, antes de que acabe el año es posible adoptar una
serie de decisiones que ayudan a
minimizar el impacto fiscal. Los expertos de
Abante, entidad de gestión y asesoramiento, han recopilado varios de los pasos que se pueden dar hasta el 31 de diciembre para que la cita con Hacienda no sea tan dolorosa.
Aportación a planes de pensiones. Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido en los planes de pensiones: el
límite financiero, la cantidad máxima que podemos aportar es de 1.500 euros, y el
límite fiscal, la cuantía máxima sobre la que podemos aplicar la deducción, es la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Adicionalmente, podría incrementarse en 8.500 euros por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo.
¿Y los autónomos? Las personas que trabajan por cuenta propia tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un
plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.
Rentas vitalicias: las ganancias patrimoniales de contribuyentes que tengan más de 65 años están exentas de tributar siempre que estos constituyan una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión. La renta vitalicia se constituye en función del precio de la venta y existe un límite que es 240.000 euros por titular.
Vivienda habitual y deducciones: respecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que, si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.
Donativos: en el caso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la ley 49/2002, nos podemos deducir en la cuota un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre el resto de dinero que hayamos donado. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.