Andalucía

El Constitucional: un juez puede vacunar a una menor contra la Covid en caso de desacuerdo

Han desestimado el recurso de amparo que había presentado la madre de una niña contra las resoluciones judiciales que autorizaron que se vacunara

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  • Vacunas contra el Covid-19. -

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad que un juez autorice la vacunación de una menor contra la COVID-19 en caso de que los padres estén en desacuerdo. Los magistrados han desestimado el recurso de amparo que había presentado la madre de una niña de 11 años contra las resoluciones judiciales que autorizaron que se vacunara a la menor.

Así, el Pleno ha aplicado la doctrina iniciada por el propio TC el pasado abril al considerar que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan dicha vacunación han sido dictadas con pleno respeto a las garantías constitucionales.

Según ha informado este martes la corte de garantías, en esta ocasión el tribunal ha estudiado un caso en el que existía un "desacuerdo" entre los padres de la menor a la hora de decidir sobre la vacunación de ésta. La madre se oponía por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves. El padre, por su parte, acudió a los tribunales.

La justicia dio el visto bueno a la vacunación y se amparó en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública --Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, Consejo Interterritorial de Salud, Asociación Española de Pediatría y Centro para el Control y Prevención de Enfermedades-- que avalaban el hecho de que la vacuna implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.

RESPALDA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Ahora, el Constitucional se ha pronunciado, desestimando el recurso de la madre al considerar que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente. Dicha norma, al regular el consentimiento
informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.

En el caso analizado los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación, y que, en consecuencia, a ellos correspondía, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente.

Esta asunción, aceptada por los tribunales ordinarios, no podía tacharse de injustificada según el TC, dado que la decisión exigía llevar a cabo una compleja ponderación de los riesgos y beneficios de la vacunación, lo que, a su vez, requería de la capacidad de comprender y someter a juicio crítico documentos médico-científicos contrapuestos que utilizaban argumentos técnicos, propios de la medicina, la farmacología y la estadística aplicada, notablemente sofisticados e intrincados.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El Constitucional ha considerado que cabía inferir razonablemente que una menor de 11 años no habría de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma. La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el tribunal ha avalado que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior.

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