Andalucía

Publican los servicios mínimos de salud, justicia, farmacias y transporte

La Junta publicó este lunes en el BOJA cinco resoluciones y órdenes decretando los servicios mínimos para la huelga general del 29-S

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La Junta de Andalucía publicó este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) cinco resoluciones y órdenes decretando los servicios mínimos con motivo de la huelga general del 29 de septiembre, entre los que se incluyen los servicios mínimos del transporte interurbano, los funcionarios de Justicia y los de las farmacias y el personal de Salud, entre otros.

De esta forma, hay tres resoluciones, consultadas por Europa Press, que hacen referencia a los servicios mínimos en el personal funcionario de la Consejería de Gobernación y Justicia, incluida la propia administración de Justicia; al personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; y a los funcionarios de la Consejería de Salud.

Asimismo, se han publicado dos órdenes, una de Empleo sobre los servicios mínimos en transporte interurbano, y otra de Salud para los trabajadores del sector sanitario público y privado.

Ya el pasado viernes, el BOJA ha publicado 13 órdenes y resoluciones de la Junta de Andalucía decretando los servicios mínimos para funcionarios, personal laboral de la Junta, servicios de transportes o enseñanza.

En cuanto a los servicios mínimos publicados este lunes, en concreto, la Consejería de Gobernación y Justicia publica una resolución por la que se garantiza el servicio que prestan los funcionarios adscritos a la Consejería de Gobernación y Justicia en los órganos judiciales que prestan sus servicios en la Comunidad, de manera que en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deberá existir un gestor, un tramitador y un auxilio en cada una de sus salas; al igual que en las audiencias provinciales, donde deberá haber un gestor, un tramitador y un auxilio en cada una de sus secciones.

Deberá existir un gestor, dos tramitadores y un auxilio que presten sus servicios en las Fiscalías de las capitales, siendo uno de los tramitadores para la realización de las funciones de las fiscalías de Menores; y un funcionario gestor o tramitador, y uno más donde existan juzgados de Menores, en el resto de fiscalías.

En los decanatos de Málaga y Sevilla deberá existir un gestor, un tramitador y un auxilio, al igual que en los servicios comunes de notificaciones y embargos, mientras que el resto de los decanatos y servicios de notificaciones y embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén deberá existir un gestor, un tramitador y un auxilio, al igual que para los servicios comunes de partido judicial de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Torremolinos y los creados con posterioridad a junio de 2002.

En los juzgados de Primera Instancia e Instrucción deberán estar al menos dos funcionarios, uno para el orden civil y otro para el penal; en los juzgados de Primera Instancia, en los juzgados de lo Mercantil, en los juzgados de Instrucción, en los juzgados de Violencia de Género, en los juzgados de lo Penal deberá haber un gestor o tramitador en cada juzgado y cada cuatro juzgados o fracción un auxilio.

En los casos de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo deberá existir un gestor o un tramitador en cada juzgado y un auxilio cada tres juzgados o fracción; en los juzgados de lo Social, un gestor cada dos juzgados, un tramitador para cada juzgado y un auxilio cada tres juzgados o fracción.

En los juzgados de Vigilancia Penitenciaria deberá existir un gestor, un tramitador y un auxilio; y en los juzgados de Menores, un funcionario, al igual que en los juzgados de Paz.

En los institutos de Medicina Legal deberá existir un funcionario de los cuerpos de gestores o tramitadores en cada uno de ellos; mientras que en el caso de los médicos forenses, deberá estar al menos uno de los forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por dos funcionarios de este cuerpo; el 15 por ciento del total de los funcionarios de los cuerpos de forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por más de dos funcionarios de este cuerpo.

En el caso de las guardias, deberá estar en las guardias de 24 horas o 48 horas y las de permanencia la totalidad de la plantilla de guardia de los distintos cuerpos, incluidos los forenses; y aquellas guardias de disponibilidad serán prestados sus servicios por dos funcionarios, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal.

Por su parte, la Consejería de Hacienda y Administración Pública emite otra resolución de servicios mínimos para el personal funcionario de la Consejería, donde se apunta que en los servicios centrales deberá haber dos funcionarios en el turno de mañana del servicio de Registro e Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, del edificio Torretriana; y un funcionario en el turno de tarde. En los servicios periféricos deberá haber en los turnos de mañana y de tarde, un funcionario del Registro e Información de cada Delegación Provincial de Hacienda.

En cuanto a los servicios de caja, deberá haber un funcionario responsable de cada caja que exista en las delegaciones provinciales de esa Consejería y en la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera de esta Consejería, para atender los servicios de caja y dar cumplimiento a las obligaciones legales de ingresos, pagos y constitución de garantías y depósitos.

Por su parte, la Consejería de Empleo publica una orden de servicios mínimos en las empresas de transporte interurbano de viajeros, tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido, así como para el metro, se garantizarán un 25 por ciento de los servicios prestados en situación de normalidad, "salvo en los supuestos de concurrencia con servicios alternativos --ferroviarios o por carretera--, en cuyo caso se reducirán al 10 por ciento". Asimismo, en aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, éste deberá mantenerse.

ORDEN Y RESOLUCIÓN DE SALUD
Por su parte, la Consejería de Salud también publica otra orden sobre servicios mínimos para los trabajadores del sector sanitario público y privado, incluyendo el personal de transporte, limpieza y mantenimiento, cocina y lavandería.

De esta forma, como servicios mínimos se garantizan el cien por cien de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo, ampliando dichos servicios a los tratamientos oncológicos. Asimismo, según dicha orden "deberá garantizarse en todo momento el tratamiento a los pacientes no hospitalizados afectados a procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis".

Asimismo, en el caso de las oficinas de farmacia, la Junta decreta servicios mínimos a cumplir, que serán los establecidos en el decreto 116/1997 por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, "manteniéndose el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atención continuada nocturna comprendida entre el 28 y el 30 de septiembre de 2010, así como el servicio diurno --como si de un domingo o festivo se tratara--, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Farmacia, para los titulares de las oficinas".

En cuanto a la salud pública, se establecerá como servicios mínimos el personal que se ocupa de la Red de Alerta Sanitaria en un día festivo.

Por último, Salud dictó una resolución para los funcionarios de su Consejería, deberá haber un técnico perteneciente a la Unidad Central de Coordinación de la Red de Alerta en Salud Pública en los servicios centrales de la Consejería, mientras que en los servicios periféricos deberán haber dos técnicos por cada unidad provincial de intervención de la Red de Alerta.

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