Emed rechaza que incumpla sus obligaciones con las balsas

Publicado: 22/09/2010
Advierte que un contrato privado no puede prevalecer sobre la ley general
Emed Tartessus ha querido dejar claro que no está incumpliendo ninguna de sus obligaciones derivadas del decreto que regula las balsas de estériles de Minas de Riotinto, que corresponde a los tres titulares de las propiedades donde se ubican según la resolución de la Junta de Andalucía, y rechaza que incumplan ningún aspecto del contrato de compraventa de MRT, puesto que este “no puede prevalecer sobre el régimen legal aplicable”.

La empresa anglo-chipriota, a través de un burofax firmado por William A. Enrico y remitido a la dirección del Grupo Información, ha querido salir al paso de las informaciones en las que se le atribuía un incumplimiento del contrato de compraventa de Minas de Riotinto, pues una de sus cláusulas atribuía al adquiriente la responsabilidad sobre el mantenimiento y conservación de todas las instalaciones, incluidas las balsas de estériles.

En primer lugar, el comunicado señala que “Emed Tartessus no es la exclusiva obligada, a fecha de hoy, al mantenimiento y seguridad de las presas de estériles de Minas de Riotinto”, según se desprende del decreto 281/2002 de la Junta que regula los depósitos de líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, así como de la resolución que a principios de agosto, concretamente el 4 de agosto, les remitió la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Así, concretan que según establece tanto el decreto como la resolución de la Junta de Andalucía, la obligación de “mantenimiento y seguridad recae en la actualidad sobre las empresas Rumbo 5.0 SL, Construcciones Zeitung SL y Emed Tartessus SLU de forma indistinta”.

Tras precisar éste aspecto, el burofax firmado por William A. Enrico, como representante legal de Emed Tartessus, apunta que “en consecuencia a lo anterior, Emed Tartessus SLU no ha incurrido en incumplimiento de ninguna clase respecto al contrato de compraventa de la denominada Unidad Industrial de Minas de Riotinto, ya que los pactos establecidos en dicho contrato de compraventa no pueden prevalecer sobre el régimen legal aplicable al mantenimiento y seguridad de las presas de estériles”.

De igual modo y como último punto a señalar, Emed comunica que “quiere poner en conocimiento de la opinión pública que está colaborando activamente en el mantenimiento y seguridad de las presas de estériles de las Minas de Riotinto, siguiendo los estándares e indicaciones de la Junta de Andalucía, y cumpliendo con las garantías y requerimientos que ésta le impone”.

La Junta de Andalucía, en declaraciones al Grupo Información, dejaba claro que la exigencia del aval de 180 millones de euros a los tres propietarios de los terrenos en los que se ubican las presas de estériles de Minas de Riotinto pretendía garantizar el mantenimiento y seguridad de estos depósitos en estos momentos, después de las cinco denuncias por vertidos de aguas ácidas presentadas entre diciembre de 2009 y mayo de 2010 contra Emed Tartessus.

La cláusula

En aquellas fechas y antes de que la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia decidiera exigir el aval para garantizar la seguridad de los residuos, los propietarios de los terrenos colindantes ya aludían a la existencia de una cláusula en el contrato de compraventa de Minas de Riotinto en la que se responsabilizaba al poseedor de la unidad industrial del mantenimiento de las presas de estériles.

Dicha cláusula, hacía referencia a todas las responsabilidades, afecciones y servidumbres que impone la actividad minera, incluyendo las balsas, por lo que los copropietarios de los terrenos entienden que su mantenimiento corresponde al titular actual, que es Emed Tartessus, motivo por el que denunciaron a la empresa anglo-chipriota cuando se produjeron los vertidos de aguas ácidas.

Además, argumentan que cuando adquirieron los terrenos, en pública subasta, estaban libres de carga y mantenimiento de las presas porque la citada cláusula lo atribuía al comprador de Minas de Riotinto, un requisito del contrato de compraventa que, según fuentes jurídicas consultadas por el Grupo Información, podría ser incumplido si Emed no lo lleva a cabo y, por tanto, ser llevado ante la justicia, que podría determinar su extinción.

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