La Audiencia Provincial de Madrid ha eximido de responsabilidad penal a un hombre de 86 años acusado de matar en 2021 a su esposa, de 81, propinándole más de catorce golpes con un martillo al considerar que tenía una alteración psíquica en el momento de cometer el crimen.
En la sentencia de la Sección 26 de la Audiencia madrileña, cuya resolución es firme y ejecutoria dado que las partes han renunciado a interponer un recurso, se acuerda el cese de prisión provisional del condenado y su traslado a un centro de internamiento dependiente de Instituciones Penitenciarias.
El magistrado ha fallado que Eduardo G, acusado de un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco, deberá permanecer internado durante un máximo de doce años para que reciba un "tratamiento adecuado a su enfermedad".
Podrá liberarse de esta medida antes del plazo en caso de que se certifique médicamente que su enfermedad ya no pone en riesgo a otras personas o que, en libertad, conviva con gente o esté en una residencia donde se pueda detectar cualquier descompensación en su enfermedad a tiempo.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar con 150.000 euros a uno de los tres hijos de la fallecida, el único que reclamó, y pagar las costas procesales.
La Sala considera probado que en la tarde del 15 de junio de 2021, el acusado "decidió acabar con la vida" de su mujer y para ello cogió un martillo de la caja de herramientas y, de manera imprevista y repentina, sin que esta pudiera esperar un ataque por su parte, la golpeó en la cabeza.
La víctima huyó al cuarto de estar del domicilio pero su marido, persistiendo en su intención de matarla y de "infringirle para ello el mayor daño posible" la continuó golpeando "con extrema agresividad" más de 14 veces mientras ella gritaba: "Déjame, estás loco, que me vas a matar, socorro".
Su esposa falleció a las 2.30 horas de la madrugada siguiente en el hospital 12 de Octubre de Madrid.
Según el magistrado, el acusado quiso matar a su mujer porque consideraba que tenía derecho a imponer su voluntad al creer que ella tenía una relación extramatrimonial y que lo consideraba necesario para proteger a sus nietas.
Además, ha quedado probado que al tiempo de cometer los hechos, el acusado padecía un delirio celotípico -un trastorno delirante de ideas persistentes- que anuló sus capacidades, tal y como el jurado ratificó.
Tras conocerse el veredicto del jurado popular el pasado 20 de septiembre, en la Audiencia posterior, la fiscal aceptó que se apreciara una eximente completa en lugar de incompleta, que era la que ella defendió durante el juicio porque consideraba que tenía sus capacidades “alteradas” y no “anuladas”, y que la duración máxima de la medida de seguridad se redujera a 12 años.
La letrada de la defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado desde el primer momento.
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