Andalucía

Emed incumple el contrato de compra de Minas de Riotinto

Una cláusula obliga al propietario de la unidad industrial, y no a los dueños de los terrenos, a su mantenimiento

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  • El fusible de Gossan el 23 de febrero, vertiendo supuestas aguas ácidas a cauce público -
  • Podría ser llevada ante los tribunales y perder los activos
Emed Tartessus incumpliría el contrato de compraventa de Minas de Riotinto si no se hace cargo del mantenimiento de las instalaciones así como de las presas de estériles, según la cláusula segunda de la escritura complementaria que firmó en 2005 la Comisión Liquidadora con Mantesur para explotar la mina y que después adquirió la empresa anglo-chipriota. La cláusula hace responsable a la adquiriente, es decir, a Emed Tartessus, del mantenimiento de las presas según el artículo 100.2 de la Ley de Minas y su incumplimiento podría ser reclamado ante los tribunales e invalidar la venta, con lo que la compañía se quedaría sin Minas de Riotinto.

La cláusula en cuestión, incluida en la escritura complementaria de transmisión de los activos de Minas de Riotinto, establece que el adquiriente se subroga a “todas las responsabilidades, afecciones y servidumbres como titular originario de los derechos mineros al poseedor de la unidad industrial”, por lo que Emed, como propietario actual de esos activos, es legalmente la responsable del mantenimiento de toda la unidad industrial, incluido el velar por la seguridad de las presas de estériles y de evitar cualquier tipo de vertido

Este requisito fue incluido con el objetivo de que las obligaciones y los gastos de mantenimiento de las instalaciones y las balsas de estériles dejaran de pesar sobre la Comisión Liquidadora y las asumiera el comprador de los activos de la mina. Al no asumir Emed el mantenimiento íntegro de las presas de estériles, estaría incumpliendo el contrato de compraventa, por lo que podría ser recurrido ante la justicia para invalidar la adquisición de Minas de Riotinto, con lo que Emed se quedaría sin el principal activo con el que cuenta.

Después de que se firmara la compraventa de los activos de la explotación minera entre la Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto (MRT) y Mantesur Andévalo, en junio de 2004, ambas partes firmaron un año después una escritura complementaria en la que se establecen una serie de aclaraciones que se añaden a la trasmisión de estos derechos, y en la que incluyen una mención expresa a la subrogación de las obligaciones que conllevan los activos de las Minas de Riotinto y su unidad industrial, tal y como aparece en el artículo 100.2 de la Ley de Minas.

Con esta escritura complementaria, a la que ha tenido acceso el Grupo Información, Mantesur asumía en aquel momento todas las obligaciones que se derivan de la titularidad de la actividad minera originaria establecidas en la legislación minera, aceptación que incluyen en la cláusula segunda “de forma explícita, con el fin de evitar cualquier duda al respecto”.

De esta forma, cuando Mantesur aporta los activos de Minas de Riotinto -los que poseía, que eran los de la unidad industrial- a Emed Tartessus a cambio del 49% de la sociedad, la empresa anglo-chipriota asume esta escritura complementaria, de forma que se subroga a todas las obligaciones que se derivan de Minas de Riotinto, incluyendo todas las responsabilidades, afecciones y servidumbres que impone la actividad minera inicial.

De ese documento se extrae que la sociedad adquiriente -Mantesur y posteriormente Emed- “se subroga en todas las responsabilidades, afecciones y servidumbres, que legalmente le correspondían asumir, dado (sic) por supuesto que en esa subrogación se incluían las condiciones establecidas en el título de otorgamiento originario de los derechos mineros sobre los yacimientos adquiridos en la escritura de compraventa”.

Pero añaden, “de forma explícita, con el fin de evitar cualquier duda” en cumplimiento de las leyes y reglamentos de minas, que Mantesur “se somete a las condiciones establecidas en el título de otorgamiento originario de los derechos mineros (...) tanto en el subsuelo del municipio de Minas de Riotinto (incluye la registral 843) como para las demás concesiones mineras descritas en esta escritura y que forman parte de la unidad industrial”.

Concluye la cláusula con el compromiso del adquiriente “al cumplimiento de las disposiciones que le correspondan como titular de dichos derechos -de acuerdo con las leyes- y al desarrollo de los planes de labores ya aprobados”.

El documento deja claro que la responsabilidad sobre el mantenimiento y seguridad de la unidad industrial corresponde al propietario de estos activos, que en la actualidad es Emed Tartessus, lo que incluye las labores de vigilancia y seguridad de las balsas de estériles, extremo por el que la Junta ha solicitado a los tres copropietarios de los terrenos un aval de 180 millones.

Sin embargo, los propietarios de los terrenos colindantes argumentan que ambos adquirieron los terrenos en subasta pública y sin cargas de mantenimiento de las presas, puesto que el documento de compraventa de los activos de Minas de Riotinto incluía la cláusula que les eximía del mantenimiento de las balsas.

Los propietarios entienden que Emed Tartessus es la única responsable del cuidado de las balsas, extremo que motivó las denuncias que Rumbo 5.0 y Zeitung interpusieron contra ella tras los vertidos a cauce público y a los terrenos del pasado invierno y que, a tenor de las denuncias, superaron los cuatro millones de metros cúbicos de aguas ácidas.

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