La sentencia considera probado que entregó a los tres menores el disolvente sabiendo perfectamente que iban a prenderle fuego a la víctima
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a ocho años de cárcel a S. B. V, de 19 años, por un delito de asesinato en Lucena (Córdoba) tras quemar a un hombre de 49 años que padecía la enfermedad de Diógenes, junto a tres menores, que ya fueron condenados a una pena de cinco años de internamiento en régimen cerrado y a dos de libertad vigilada.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, "ha quedado plenamente acreditado que los tres menores y la acusada, que ya el día anterior había amenazado a la víctima, A. C, con matarlo tras haberse éste cagado en sus muertos, se pusieron de acuerdo en la mañana del 18 de octubre de 2007 en darle muerte pegándole fuego".
Planificaron que lo harían los menores con el disolvente que se comprometió a entregarle la acusada, como así lo hizo tras cerciorarse los menores de que A. C. se encontraba solo en su vivienda.
Así, la sentencia alude a que el jurado estimó acreditado por unanimidad que los chicos aprovecharon que el hombre estaba impedido para deambular con normalidad y no podía huir ni defenderse, puesto que necesitaba un andador para desplazarse. Uno de ellos se quedó en la puerta para vigilar que no se aproximaba ninguna persona y entraron en el inmueble los otros dos. Mientras otro de ellos grababa en el móvil la escena, el tercero, de forma sorpresiva, roció a la víctima con el disolvente y le prendió fuego.
La sentencia recoge que "la acusada le dio la botella a los menores sabiendo perfectamente lo que iban a hacer, por lo que si ella no les hubiese proporcionado el líquido el asesinato no se hubiera cometido". De este modo, se le condena como "autora por cooperación necesaria del asesinato".
No obstante, reconoce dos circunstancias atenuantes de arrepentimiento y la de inteligencia límite, ya que la acusada tiene un cociente intelectual de 71 y una deficiencia del 29 por ciento, motivos por los que la Fiscalía rebajó su petición de pena de 17 años de cárcel a nueve, mientras que la defensa pedía la libre absolución por considerar que no quedó demostrado que la acusada ideó el suceso.
La joven ha sido condenada además por una falta de maltrato de obra por la que debe pagar una multa con cuota diaria de cinco euros durante diez días al quedar demostrado que en la tarde del 17 de noviembre de 2007, el día antes de los hechos, ella golpeó a la víctima cuando se lo encontró en un parque. También debe indemnizar con 10.340 euros a la propietaria de la casa donde vivía el fallecido por los daños ocasionados por el incendio.