Condenan a una catedrática por alzamiento de bienes

Los hechos se remontan al año 2005. La catedrática era entonces propietaria de una tienda llamada El Platito, situada en la calle Granja San Ildefonso, de la que era administrador único su marido hasta que decidió cesar su actividad cuando tenía una deuda declarada con uno de sus proveedores

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  • El juzgado les embargó los bienes para que un proveedor pudiera cobrarse con ellos
  • La profesora decidió alquilar el local y su marido autorizó la venta de lo embargado
La Audiencia Provincial ha condenado a la catedrática de la Universidad de Cádiz, MSBG, y a su marido, LMM, a un año y seis meses de prisión y multa de 14 meses por un delito de alzamiento de bienes. Además, la pareja tendrá que correr con todos los gastos del proceso judicial.

Los hechos se remontan al año 2005. La catedrática era entonces propietaria de una tienda llamada El Platito, situada en la calle Granja San Ildefonso, de la que era administrador único su marido hasta que decidió cesar su actividad cuando tenía una deuda judicialmente declarada con uno de sus proveedores, Juan Aragón.
El juzgado procedió al embargo de los bienes del local porque la empresa no tenía otros bienes con los que hacer frente a dicha obligación de pago. Pero el proveedor nunca llegó a cobrar lo que se le adeudaba, y así se indica en la sentencia.

En el dictamen, el juez deja clara la intención fraudulenta de la pareja al intentar evitar el pago arrendando el local a una familia marroquí que tenía el objetivo de utilizar el inmueble para abrir un bazar. En el contrato de alquiler, la pareja se comprometió a sacar en el plazo de un mes los bienes existentes en su interior porque sólo entonces el arrendatario podría empezar su actividad comercial. Pero el tiempo pasaba y los objetos seguían sin ser retirados de la tienda, lo que empezó a preocupar al arrendado, que según consta en la sentencia, trató de ponerse en contacto con Luis Moreno Martínez en varias ocasiones, acordando verbalmente que podía hacer lo que quisiera con los bienes existente en el local.

El presidente de la Audiencia Provincia, Lorenzo del Río, considera que el arrendatario dio en todo momento una versión “creíble de lo ocurrido, afirmando que firmó el contrato sin reparar en la citada cláusa amparándose en la relación de confianza que tenía con el acusado, que le dijo que los objetos del interio del local irían a llevárselos, pero como quiera que lo que él quería era abrir el local y que no podía hacerlo con tales muebles en el interior, llamó al acusado y éste le dijo que hiciera lo que quisiera con ellos, procediendo a sacarlos y venderlos cobrando 6.000 euros”.

El juez considera “lógico” que el arrendatario confiase en la palabra del acusado autorizándole a deshacerse de los efectos, ya que se trata “de un documento privado en el que la voluntad de las partes puede modificar el contrato” y porque “es creíble que los acusados pensaran que actuando mediante los artificios de la cláusula contractual iban a sustraerse de su responsabilidad penal al enajenar un tercero los bienes”.

En su exposición, Del Río aclara que es “extraño” que MSBG, cuyo único papel en la diligencia era abrir el local para que el Juzgado pudiera acceder a los bienes, “no delegara en alguien dicha apertura, máxime cuando se ha probado que su marido desempeñaba gestiones de su interés y presentaba escritos firmados por su esposa en procesos laborales, al tiempo que tenía pleno acceso al local y lo mostraba a los arrendatarios”.

Por todo esto, Del Río considera que “no parece desacabellado pensar que los acusados, de común acuerdo, aceptaron que el trabajador, Juan Aragón, no pudiese cobrar su crédito laboral con los bienes y enseres, de forma que, estando embargados en el local propiedad de la acusada, ambos confeccionaran un contrato de arrendamiento con una cláusula adicional cuyo objetivo era sólo crear la apariencia formal o escrita de estar cumpliendo con su obligación de poner a disposición de Aragón los bienes, pero, como se recoge en la sentencia, esta cláusula no excluye la responsabilidad de los acusados, que no pueden mediante un documento privado derivar su responsabilidad a terceros”.

Así las cosas el juez considera que “resulta inaudito que se autorice a los arrendatarios la retirada y venta de los enseres cin contar con la autoridad judicial y que además se alegue ignorancia de lo hecho por su marido, cuando ambos actúan conjuntamente en múltiples facetas comerciales”.

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