La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía aprobó el pasado 29 de junio una convocatoria de ayudas para el fomento del trabajo autónomo en la comunidad.
El objetivo de estas subvenciones no es otro que fomentar el trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.
¿En qué consisten estas ayudas?
La cuantía de la subvención variará dependiendo del sexo y de la edad de la persona trabajadora por cuenta propia. Así, quedaría de la siguiente manera:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
¿Quién puede pedir las subvenciones?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser beneficiarias de la cuota reducida.
- Desarrollar su actividad profesional o económica en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
¿Quién está excluido de la ayuda?
No tienen derecho a la ayuda:
- Los familiares que colaboran en la actividad profesional.
- Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
¿Qué plazo hay para solicitar estas ayudas?
Estas ayudas pueden solicitarse desde el pasado 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023. No obstante, al ser el 30 de septiembre de 2023 sábado (día inhábil), se entiende prorrogado al primer día hábil, esto es: 2 de octubre de 2023.
¿Cómo se puede solicitar la ayuda?
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Una vez concedida la subvención, ¿es necesario seguir dado de alta como autónomo?
Sí, las personas beneficiarias tienen como obligación específica la del mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud