Los resultados de las elecciones generales del 23 de julio han dejado
un panorama parlamentario sin bloques definidos que puedan formar una mayoría clara al menos en un principio.
Esta situación ha abierto
la posibilidad de que se repitan las elecciones generales en los próximos meses, pero surge la interrogante de cuándo podría llevarse a cabo esa hipotética repetición electoral.
Después de las elecciones del 23 de julio, las nuevas Cámaras se constituirán el 17 de agosto. A partir de ese momento, el Rey entrará en juego y llevará a cabo consultas con los portavoces parlamentarios para buscar un candidato para la investidura.
Estas son las fechas clave de este proceso:
- 23 de julio: A las 20:00 se cierran los colegios electorales y se inicia el recuento de votos, que es público. Se enviarán las cifras recopiladas a Interior, y alrededor de las 22:00 se conocerán los datos generales con un alto nivel de escrutinio.
- 28 de julio: Comienza el escrutinio general en las juntas electorales provinciales, que tienen hasta el 31 de julio para completar su labor. Este recuento público incluye los votos del extranjero de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
- A partir del 8 de agosto, una vez resueltos todos los recursos, se proclamarán los resultados y se expedirán las credenciales para que los diputados y senadores puedan presentarse en el Congreso y en el Senado para acreditarse. Se espera que el desfile de los nuevos parlamentarios para completar este proceso ocurra a partir del 10 de agosto.
- 17 de agosto: A las diez de la mañana, tanto el Congreso como el Senado se constituirán simultáneamente en sus respectivas sedes. En este día, los parlamentarios elegirán a los presidentes y las Mesas de las Cámaras y prestarán juramento a la Constitución. Ese mismo martes, la persona que ocupe la Presidencia de la Cámara baja se desplazará al Palacio de la Zarzuela para informar al Rey.
- 21 de agosto: Es probable que tras ser informado de la composición del Congreso, el Jefe del Estado convoque en Zarzuela a los representantes de todas las formaciones con presencia en el Congreso durante la semana del 21 de agosto para decidir a quién encarga someterse a la Sesión de Investidura.
- 24 de agosto: Se estima que en esa fecha finalizará el plazo de cinco días hábiles para formar los grupos parlamentarios del Congreso, siguiendo las previsiones reglamentarias. Posteriormente, la Mesa del Congreso deberá ratificar los grupos parlamentarios para constituir la Junta de Portavoces, el órgano que ordena las sesiones plenarias y distribuye los escaños del hemiciclo.
- Primera semana de septiembre: Una vez constituidos los grupos parlamentarios y la Junta de Portavoces, y asignados los asientos del hemiciclo, se podrán convocar sesiones plenarias. Si los resultados electorales arrojan una mayoría clara o si hay acuerdo entre algunas fuerzas políticas, se estima que el Debate de Investidura podría celebrarse a finales de agosto o, más probablemente, en la primera semana de septiembre. Para ser investido presidente, el candidato deberá obtener la confianza del Congreso, logrando la mayoría absoluta (176 diputados) en la primera votación, o una mayoría simple en una segunda votación 48 horas después.
Las fechas de la posible repetición electoral
La fecha de la primera votación de investidura
condiciona el calendario en caso de una repetición electoral, ya que, en caso de bloqueo, las Cortes se disolverán al cumplirse dos meses de esa fecha para celebrar elecciones 47 días después.
A partir de la votación, surgen dos escenarios:
Gobierno en septiembre: Si se logra la investidura en el primer intento, el nuevo presidente podría asumir el cargo el 8 de septiembre y nombrar inmediatamente a sus ministros. Con un Ejecutivo en funciones, se podría realizar la Sesión Solemne de Apertura de Legislatura, presidida por el Rey, aunque esto no se espera hasta octubre. En todo caso, las comparecencias de los nuevos ministros en sus respectivas comisiones del Congreso para exponer sus planes no podrán llevarse a cabo hasta la tercera semana de septiembre, debido a que antes los grupos parlamentarios deben llegar a un acuerdo sobre la composición de las comisiones, cuyo número y nombre depende de los departamentos del Ejecutivo, y luego estas comisiones deben constituirse.
¿Elecciones repetidas en Navidades? En cambio, si no se logra la investidura en ese debate, tras la primera votación fallida, comienza a contar un plazo de dos meses para posibles nuevos intentos. Esto implica que, si hay un fracaso a principios de octubre, y si no se logra una alternativa viable en los dos meses siguientes, las Cortes se disolverán nuevamente en noviembre, y se celebrarán elecciones 47 días después, es decir, en fechas cercanas a la Navidad.