El juez que absolvió al presunto homicida de Pinos Puente de un delito de violencia doméstica por el que fue enjuiciado días antes de que matara a su pareja con una azada, crimen que cometió con una orden de alejamiento en vigor, argumentó el fallo en la insuficiente credibilidad del testimonio de la mujer.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Penal 6 de Granada entiende que en el juicio oral, que se celebró el 21 de junio, no se realizó “actividad probatoria de cargo de la entidad suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable”.
El fallo, que será recurrido por la Fiscalía, según han confirmado a Efe fuentes del Ministerio Público, alude también a la “excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción” con que la mujer exteriorizó su testimonio durante el juicio oral.
El crimen tuvo lugar el jueves pasado, cuando sobre el presunto homicida, de 67 años, aún pesaba la orden de alejamiento y prohibición de comunicación dictada, a raíz de una denuncia interpuesta por la víctima contra el agresor, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Granada, que también había decidido suspenderle el derecho a la tenencia y porte de armas.
En su sentencia, el juez de lo Penal 6 de Granada, Ernesto Carlos Manzano, decretaba igualmente el levantamiento de las medidas de protección impuestas, pero según precisó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ni el fallo ni el levantamiento de las medidas podían hacerse efectivas hasta que la resolución fuera declarada firme, lo que no ocurrió hasta el pasado viernes -un día después del crimen-, de ahí que la orden de alejamiento siguiera en vigor.
Según consta en el fallo, la víctima, Rafaela Rueda Contreras, de 42 años, denunció el pasado 1 de junio a su pareja, J. H. F, de haberla insultado y amenazado con una escopeta de caza tras haberla acusado de tener un amante con el argumento de que “si no era para él no era para nadie”, así como de haberla agredida físicamente.
Tras las pruebas en el juicio, “lo único que ha podido quedar acreditado” es un hematoma en el brazo de la víctima cuyo origen, fecha y forma de producción no quedaron “suficientemente esclarecidos”, según la sentencia.
El juez decretó la libre absolución del acusado al considerar que, “con independencia del escaso grado de credibilidad” de las testificales de la defensa, la única prueba de cargo directa fue el testimonio de la víctima, al que no pudo dar “crédito suficiente”.
Alude en concreto a “ciertas sospechas de disputas de fondo” relacionadas con el hecho de que el acusado permaneciera en la vivienda conyugal.