El fenómeno de la Okupación en España es sobradamente conocido por todos y, pese a que los partidos políticos, de una forma u otra, se pronuncian al respecto tratando de encontrar una solución, a veces para todos (okupas y okupados) y otras para una sola de las partes, dicha realidad persiste, sin perspectivas de ser solventada a corto plazo.
Y es que, no dejan de surgir novedades al respecto, ejemplo de ellos son las medidas expuestas en la reciente Sentencia 32/2023 de 07.02.2023 de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secc. 4ª.
La misma resuelve el caso de una Señora (okupa) que solicita ser inscrita en el Padrón Municipal junto a sus 6 hijos con los que convive en el inmueble que habitan. Con su solicitud no acompaña, como es lógico, documento que le legitime a vivir en dicha vivienda, es decir, no aporta escritura de compraventa del inmueble, ni contrato de arrendamiento o similar, y, entre otras circunstancias, queda constancia de su condición de okupa. Ello conlleva que el Ayuntamiento deniegue inicialmente su solicitud, oponiéndose a realizar la inscripción en el PadrónMunicipal.
Tras un extenso procedimiento judicial, la citada Sentencia, tras reconocer la problemática de la ocupación en España, y la necesaria tutela del derecho de propiedad reconocido por el art. 33.1 de la Constitución, termina estimando las pretensiones de la Señora. Fundamenta la decisión, entre otras, en reconocer el derecho a inscribirse en el Padrón Municipal y aquellos que pueden ser ejercidos como consecuencia del empadronamiento, y entiende que la normativa no exige como requisito esencial que para causar alta en un determinado Padrón Municipal el inmueble donde se resida habitualmente deba ser propiedad del solicitante o que medie contrato de arrendamiento entre el propietario y el inquilino solicitante y que, además, para darse de alta en un determinado Padrón Municipal no es preciso el consentimiento del propietario del inmueble.
Pues bien, lo expuesto, junto a otras novedades normativas de Cataluña y la Comunidad Valenciana, donde recientemente se están tomando decisiones que permitirían la “cesión temporal obligatoria de uso” de viviendas de “grandes propietarios” únicamente en “casos excepcionales” nos invitan a estar pendientes de este tipo de novedades, evidenciando que la inversión inmobiliaria se encuentra pende de un hilo.
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