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Despedida una teleoperadora que no cotejó datos de un cliente que permitieron una estafa

Autorizó un desvío de llamadas para pagar por Bizun 1000 euros desde una cuenta bancaria del BBVA

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  • Imagend e archivo de uan teleoperadora. -
  • El TSJA justifica su despido porque supuso un perjuicio para la empresa y transgredió la buena fe contractual
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido de una empleada de una compañía de telecomunicaciones que no extremó el celo profesional, para comprobar en la conversación con un supuesto cliente los datos bancarios, que permitieron que un individuo se apropiase de unos 1.000 euros mediante transferencias de Bizum.
 
El despido confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga, con fecha de 18 de octubre de 2022, que fue promovido por la compañía en la que trabajaba, desde marzo de 2010, con contrato indefinido y con un salario de unos 1.537 euros mensuales.
 
Según la resolución judicial de la Sala de lo Social, con sede en Málaga, la empleada fue contratada inicialmente para realizar funciones de información y como recepcionista, dentro de un contrato de servicios en el que debía de atender las llamadas de clientes potenciales y por el apagón analógico.
 
De este modo, en agosto de 2021, recibió una llamada en el Centro de Atención en la que un supuesto cliente le pedía que vinculara su número de teléfono al de su mujer. La trabajadora le solicitó el DNI del titular del contrato para realizar la gestión, y el supuesto cliente se lo facilitó. El protocolo de la empresa exigía que le pidiese más datos para evitar la supuesta suplantación de identidad, como por ejemplo los últimos cuatro dígitos de la cuenta bancaria que tiene el titular, y éste se los facilitó también, pero en este caso no eran los correctos y no los corroboró.  
 
DESVÍO INCONDICIONAL Y DENUNCIA
 
Según la carta de despido, la trabajadora realizó el desvío incondicional solicitado por el supuesto cliente, pero sin comprobar que los dígitos facilitados eran los correctos. Al día siguiente, el verdadero titular del contrato puso una denuncia en la comisaría de Córdoba, en la que comunica que estaba siendo víctima de cargos y pagos en una cuenta que tenía en el BBVA, y le remitían mensajes a su teléfono móvil para que introdujera un código de aceptación del envío instantáneo de dinero a través de Bizum.
 
Pese a bloquear la cuenta bancaria, el cliente verdadero comprobó que le habían robado en diferentes momentos hasta mil euros. Además, la esposa del denunciante informó a la empresa que tenía desviadas las llamadas a otra compañía de teléfono, y por lo tanto no le entraba ninguna llamada familiar.
        
El TSJA, que rechaza la teoría gradualista del despido solicitada por el abogado de la empleada, justifica el mismo ya que la empresa se ha visto perjudicada económicamente al realizar el desvío incondicional que facilitó este fraude bancario. 
 
Por tanto "es evidente que el empresario puede proceder al despido disciplinario de la trabajadora en aplicación de los artículos 55 y 63 del Estatuto de los Trabajadores", por la transgresión de la buena fe contractual y sin que éste sea arbitrario o discriminatorio, dice.

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