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La Audiencia falla a favor de dos abogados tras reclamar a Caixabank por la cláusula suelo
Revoca el fallo de la juez de lo Mercantil 1 que les negó la condición de consumidores y lo rechazó por haber invertido en dos pisos
El tribunal dice que no se les puede privar del derecho "por ser letrados en ejercicio" y al no acreditar la entidad información bancaria suficiente
Deberá recalcular y rehacer, excluyendo las cláusulas suelo anuladas, los cuadros de amortización de los dos préstamos con garantía hipotecaria
La Audiencia de Málaga ha reconocido en una sentencia la condición de consumidores a dos abogados de la provincia que habían reclamado la declaración de nulidad en sendos contratos con cláusulas suelo de dos créditos hipotecarios que habían suscrito, en marzo y mayo de 2004, con la entidad Monte de Piedad Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (absorbida por La Caixa en marzo de 2012). En estas cláusulas se establece un límite mínimo de interés que se debe de pagar en la cuota mensual, aunque el tipo de referencia pactado con la entidad registre bajadas durante la vida del préstamo.
Con este reconocimiento, la Sección Sexta revoca el fallo de la jueza de lo Mercantil número 1 de Málaga que había rechazado en una sentencia, de junio de 2019, la demanda de los letrados por considerar que éstos eran profesionales del derecho que habían invertido en la compra de dos viviendas en Torremolinos con una finalidad comercial. Fue en un juicio ordinario del año 2014 en el que los demandantes pedían la anulación de los topes de interés del 3,5% y 4,5% de dichas cláusulas suelo, y un recálculo del capital que debía de amortizarse desde el inicio del préstamo hipotecario.
Para justificar la revocación del fallo de Primera Instancia, los magistrados aplican a este caso la doctrina del Tribunal Supremo sobre la definición de consumidores, para reconocerles luego el derecho a la nulidad de las cláusulas.
"Los demandantes, cuya profesión acreditada es la del ejercicio de la abogacía, no estando probado que se dediquen profesionalmente al alquiler de inmuebles, intervinieron en las contrataciones objeto de litis en clara condición de consumidores, condición de las que no se ven privados, ni pueden serlo, por el mero hecho de ser abogados en ejercicio", dice el fallo del Tribunal provincial.
Según la jurisprudencia del Supremo, el concepto de consumidor se define por oposición al de operador económico (los demandantes no son operadores económicos), "y es independiente de los conocimientos y de la información de la persona de que se trate y dispone realmente, ni la especialización que esa persona pueda alcanzar en el ámbito del que forman parte dichos servicios. Ni su implicación activa en la representación de los derechos e intereses de los usuarios de éstos, le privan de la condición de consumidor".
VIVIENDAS CON DESTINO AL ALQUILER
La Audiencia insiste en su resolución en que los letrados no pueden verse privados de esa condición de consumidores y de la consiguiente protección normativa de las cláusulas suelos, "por el hecho de que solicitasen y obtuviesen los préstamos para financiar la adquisición de sendas viviendas que iban a destinar, no a la satisfacción de sus propias necesidades habitacionales, sino a su eventual alquiler, como mera inversión, porque a los efectos que nos ocupan no es que los demandantes tuvieran un ánimo lucrativo al comprar las viviendas".
En este sentido, recuerda el fallo de la Audiencia de Málaga, ninguno de los abogados se dedican profesionalmente al alquiler de inmuebles, y "el arrendamiento de ambas viviendas no tuvo una regularidad" por lo que los eventuales alquileres a terceros ("que obviamente conlleva intención de obtener un beneficio económico"), no dejaron de ser actos de consumo, contrariamente a lo que concluyó la Juez de lo Mercantil 1.
Ha sido esta condición de consumidores en las contrataciones de los créditos hipotecarios, lo que ha servido a la Audiencia para examinar la transparencia de las cláusulas suelo y las condiciones generales de la contratación de los dos créditos, al amparo de la normativa, tanto nacional como europea, del principio de transparencia recogido en la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo.
"FALTA DE INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA"
Al respecto, la Sección Sexta provincial afirma que la entidad bancaria no ha probado "que se ofreció a la parte prestataria información clara, precisa y suficiente sobre la cláusula en cuestión, de tal forma que los mismos, claramente consumidores, tuvieran cabal y cumplido conocimiento, no solo de la inclusión en los contratos, sino de lo que estaban realmente contratando y de la carga que asumían con la suscripción de los préstamos en tales condiciones".
La Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, que asumió La Caixa hace once años (en la actualdiad Caixabank), no acreditó la existencia de "la más mínima información, ni consta entrega de folleto informativo, ni de oferta vinculante, como tampoco de que se les hiciese a los prestatarios simulación alguna, y de hecho, ambos demandantes, que por mucho que sean abogados de profesión, no por ello hemos de presumir que tenían conocimientos financieros, como tampoco conocimientos específicos de un derecho tan concreto como es el derecho bancario", insisten los magistrados en su sentencia de 15 páginas.
Concluye el fallo revocatorio que los letrados suscribieron los préstamos en el año 2004 cuando "poco o nada se sabía de las hoy conocidas como cláusulas suelo".
UNA LECTURA RÁPIDA SESGADA DEL NOTARIO
Durante los interrogatorios de parte en el juicio, los demandantes manifestaron que no se reunieron previamente a la suscripción de los préstamos con empleado alguno de La Caixa, y que "la firma notarial se trató prácticamente de un acto testimonial, como por demás era la praxis habitual, pues en notorio que en aquel entonces se limitaban los Notarios autorizantes, por regla general, a dar una lectura rápida y sesgada de las escrituras de préstamo, sin advertencia alguna a los prestatarios, confeccionándose las escrituras en las notarías mediante las minutas que les eran facilitadas por la entidades crediticias", describen los jueces de la Audiencia.
"No hay una sola prueba en autos que permita considerar acreditado que los prestatarios conocían de la inclusión del suelo en los préstamos, y mucho menos de que conociesen el funcionamiento de la cláusula", y añade que a efectos de transparencia no basta el mero contenido de la escritura pública ante el notario.
Por ello se declara la nulidad de las cláusulas suelo, y se condena a la entidad crediticia demandada a recalcular y rehacer, excluyendo las cláusulas suelo anuladas, los cuadros de amortización de los dos préstamos con garantía hipotecaria. La Audiencia impone, por último, a la entidad bancaria las costas procesales devengadas en la primera instancia de lo Mercantil.
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