Un juzgado de Valencia ha condenado a dos años de prisión, uno por falsificación en documento público u oficial y otro por instrusismo profesional, a un hombre que creó un perfil falso en las redes sociales y webs, atribuyéndose la cualidad de enfermero y creando una falsa imagen profesional por la cual le contrataron en diversas entidades.
La sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, que es firme, da así la razón al Colegio de Enfermería de Valencia (COENV), que actuó como acusación particular en este caso.
La falsificación del título de enfermero y la apropiación del número colegial en el COENV permitió al acusado trabajar en ocho centros residenciales y clínicos entre el 30 de septiembre de 2020 y el 13 de abril de 2021 –seis meses y medio— en los que mintió sobre su formación y su acreditación para formalizar los consiguientes contratos.
Según señala la sentencia, el acusado nunca fue alumno de ninguna universidad, no consta de alta en ningún colegio oficial de España, y tampoco aparece como titular de ningún título universitario oficial ni ha sido nunca miembro del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia.
La constatación de la falsedad de los documentos que aportó el procesado para ser contratado se evidencia en el propio certificado de colegiación que presentó de forma sistemática en los diferentes centros, que corresponde a otra enfermera.
De igual forma, los certificados del Colegio Oficial de la Enfermería de Valencia acreditativos de que se hallaba al corriente de pagos en dicha corporación son inciertos “toda vez que fueron falsificados con la presunta firma de los responsables colegiales”, según se indica en el apartado de hechos probados del escrito de acusación que el condenado ha aceptado con conformidad.
Ante estos hechos, se le considera autor de un delito de intrusismo, por el que le condena a un año de prisión, y otro de falsificación en documento público u oficial por lo que le condena a otro año de prisión y a la pena de 12 meses de multa a razón diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El fallo concluye indicando que se acuerda la suspensión de las penas de prisión cuando la persona condenada no cometa otro delito durante el plazo de tres año, a contar desde la fecha de la presente resolución, o realice 200 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
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