La abuela estaba acusada de hacerle 25 lesiones al pequeño de siete años
La mujer de nacionalidad china acusada de ocasionar veinticinco lesiones a su nieto, de 7 años, cuando lo custodiaba en ausencia de sus padres en su casa de Málaga ha sido condenada a no acercarse al menor durante un año y siete meses, así como a una pena de siete meses y quince días de prisión.
En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, facilitada a Efe, se condena a la procesada por un delito de maltrato en el ámbito familiar a la citada pena de cárcel y se le prohíbe aproximarse a su nieto y a su domicilio, en el que ella también residía, a una distancia inferior a trescientos metros.
El juez considera probado que el 1 de febrero de 2009 la acusada se empleó "severamente" con el menor desde el punto de vista físico, y le ocasionó alrededor de veinticinco lesiones con un objeto alargado en diversas partes del cuerpo, que le afectaron a muslos, nalgas, brazos y manos, y además le hizo arañazos en el cuello y "pinchó repetidamente en las manos".
Durante el juicio, la defensa de la acusada alegó que las lesiones se debieron a la práctica de técnicas curativas fundadas en medicina tradicional china.
Según el parte hospitalario de asistencia sanitaria, el menor tenía unos cien pinchazos, lesiones en cuello y brazos, lesiones de succión y otras inferidas por algún objeto alargado y contundente que eran simétricas y lineales.
El padre del menor, de nacionalidad española pero origen chino, mantuvo en su declaración que las marcas de su hijo eran debidas a la acupuntura como medicina para aliviar males, aunque no presenció los hechos, al igual que el abuelo paterno, quien declaró que la acusada trata bien a sus nietos.
La Fiscalía había solicitado para la procesada un año de prisión, la prohibición de aproximarse al menor y a su domicilio durante dos años y la sustitución de la pena por la expulsión durante diez años por un delito de malos tratos en el ámbito doméstico, mientras que la defensa había pedido su absolución.
Sobre la expulsión del país, el magistrado considera acreditada la existencia de arraigo en territorio español, y califica de "desproporcionada" la expulsión.