Lo normal en estos casos, según las fuentes, es que la Audiencia dé traslado de la petición de Griñán a la Fiscalía y al Instituto de Medicina Legal
Un médico forense tendría que confirmar el cáncer que alega el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que tiene 76 años, para evitar su ingreso en prisión tras ser condenado a seis años de cárcel por el caso de los ERE.
Fuentes jurídicas han explicado a EFE que ese sería el trámite habitual tras la presentación del escrito del abogado de Griñán en el pide a la Audiencia de Sevilla que suspenda su entrada en prisión alegando que padece una enfermedad -un cáncer de próstata- detectada recientemente.
Lo normal en estos casos, según las fuentes, es que la Audiencia dé traslado de la petición de Griñán a la Fiscalía y al Instituto de Medicina Legal para que un médico estudie el caso y confirme que padece un cáncer que le obligaría a recibir un tratamiento que no se puede dispensar en prisión.
Esa revisión médica podría demorarse semanas o incluso meses, han añadido otras fuentes judiciales, lo que retrasaría el ingreso en la cárcel después de que la Audiencia desestimara ayer el recurso de súplica de Griñán y le diera un plazo de diez días -que se cumpliría el 1 de enero- para que ingrese voluntariamente en prisión.
Las fuentes han recordado que Griñán estaría en la misma situación que el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, al que la Audiencia suspendió su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa debido a que está pendiente de un informe del médico forense al estar aquejado de una enfermedad muy grave.
La Sección Primera de la Audiencia dictó ayer un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso de los ERE, todos ellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto.
La Audiencia señaló que los investigados, en sus recursos de súplica, “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido”, por lo que “no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”.