Andalucía

La CNMC expedienta a Telefónica por la permanencia de los paquetes Fusión

Competencia estima que la empresa incumplió compromisos previos en el paquete Fusión+Smartphone que obligaba en la práctica a una permanencia de 36 meses

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  • El presidente ejecutivo de Telefónica, José María Álvarez-Pallete. -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador (SNC/DC/153/22) contra Telefónica de España S.A.U por un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la operación de concentración Telefónica/DTS (la antigua Sogecable) en abril de 2015 por la política de permanencia aplicada en los paquetes Fusión.

Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que la CNMC realiza para verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS. El objetivo de las obligaciones asumidas por Telefónica es preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.

Compra de DTS en 2015

El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos. Dichos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020.

Entre ellos, se estableció que Telefónica debía abstenerse de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, ya fueran empaquetados o no, con servicios de comunicaciones electrónicas. Todo ello en los términos previstos en los apartados 1.1 y 1.1.2 de los compromisos a los que fue condicionada la autorización de la operación de concentración Telefónica/DTS.

Oferta Fusión+Smartphone

En julio de 2021, la CNMC declaró la existencia de indicios de incumplimiento de dichos compromisos. En ese caso se trataba de la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorpora servicios de televisión de pago.

Concretamente, la oferta posibilitaba que los clientes de Telefónica arrendaran terminales móviles inteligentes o smartphones a cambio de una cuota mensual de tres euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses.

En consecuencia, dicha oferta contenía determinadas previsiones contrarias a lo señalado en los compromisos respecto a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios empaquetados que incluyen televisión de pago como para servicios no empaquetados de televisión de pago.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

Por su parte, Telefónica, considera "que la oferta no restringe la competencia ya que el cliente tiene libertad para recoger el terminal y la cuota de baja anticipada es proporcional al valor del terminal depreciado y sirve para recuperar el coste de la subvención otorgada al cliente. Además, no está vinculado al servicio de televisión de pago”.

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