Los municipios podrán derribar las casas ilegales en un mes

Publicado: 16/03/2010
El derribo exprés se aplicará sobre edificios "manifiestamente ilegalizables"
Los municipios podrán hacer efectos los derribos de las edificaciones “manifiestamente ilegalizables” en un plazo mínimo de un mes y un máximo de dos meses gracias al reglamento de disciplina urbanística aprobado ayer en el Consejo de Gobierno.

Según explicó el consejero de Vivienda, Juan Espadas, el reglamento faculta a los ayuntamientos para que en un mes, tras comunicar el inicio del expediente administrativo al infractor, el edificio “manifestamente ilegalizable” sea derribado, siendo el tiempo máximo de ejecución de dos meses, además de que la Junta de Andalucía puede ejecutarlo subsidiariamente si así no lo hace el responsable municipal.

Según Espadas, el objetivo es que “un movimiento de tierras o una estructura no se convierta en una vivienda ni esté habitada”, por lo que el reglamente incluye una “cadena de presunción de titularidades” para facilitar la labor inspectora del municipio y clarificar cuáles son las situaciones claramente ilegalizables, como que sea en una zona reservada en el planeamiento, protegida o espacio natural, por ejemplo.

Este procedimiento abreviado o exprés, que reduce de nueve meses a un mes el procedimiento administrativo, se une una revisión de la tipología de las licencias que permite la adopción de medidas cautelares, suspensión de obras así como su desarrollo parcial.

Además, para conseguir la licencia se implica a los colegios profesionales (el visado debe garantizar que se cumpla con la legalidad vigente), a los registradores de la propiedad (deben identificar los suelos y su tipología urbanística) y a las empresas suministradoras, de forma que no se dará ni luz ni agua si no hay licencia municipal.

“Nunca gratis”

Con respecto a las situaciones preexistentes, Espadas apuntó que el reglamento no es “de punto y final sino que fijas las reglas del juego”, apuntando que “no cabe la legalización si no cabe en el planeamiento”. Así, en las situaciones ya preexistentes , especialmente en parcelaciones ilegales, los ayuntamientos deberán elaborar, en colaboración con los inspectores de la Junta, un inventario de las edificaciones e identificar “caso por caso” cada uno de los existentes. Posteriormente, se analizará cuáles son ilegales, sus posibilidades de legalización de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente y “nunca gratis”.

En este sentido, Espadas quiso dejar claro que habrá que compensar al municipio, ya sea económicamente o mediante terrenos, para legalizar estas edificaciones. Eso sí, en caso de sanción, “en ningún caso será rentable al infractor”, incrementándose en un 150% sobre el valor del posible beneficio económico “para evitar que haya repetición”.

El reglamento incluye también un régimen sancionador que va desde los 600 euros hasta los 120.000 euros, al margen del 150% que se estipula en las parcelaciones ilegales. Por contra, se reconoce también la buena disposición del infractor a la hora de restaurar la legalidad y se facilita el conocido como “prontopago”, con una reducción del 50% si asume la reparación antes de los dos meses estipulados.

Espadas ejemplificó en la comarca de la Axarquía los problemas derivados de estas parcelaciones ilegales. Así, se está trabajando en paralelo para realizar el inventario de las edificaciones existentes para analizarlas caso por caso y, al mismo tiempo, acelerando la planificación urbanística de los municipios, puesto que algunos de esos municipios aún no lo poseen.

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