Procesados el exconsejero Martín Soler y dos exdirectores de IDEA por préstamos a Santana

Publicado: 25/11/2022
El juez Vilaplana avisa de que el convenio inicial fue "alterado" para convertir los créditos en "una ayuda a fondo perdido"
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el consejero socialista de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler, los exdirectores generales de la Agencia IDEA Jacinto Cañete y Antonio Valverde, el expresidente de la extinta empresa automilística de Linares (Jaén) Santana Motor Bienvenido Martínez y los representantes legales de dicha empresa Carlos G.M.D.M. y José Enrique B.R.; por los préstamos por valor de 36,1 millones de euros concedidos por IDEA a Santana.

Así figura en este auto emitido el pasado martes, avanzado por ABC y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el que el citado magistrado aprecia presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

El instructor explica en el auto que esta causa tiene por objeto "la presunta ilicitud de la formalización y publicación -de forma mendaz-" del denominado convenio Massif entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la agencia IDEA "y la posible administración irregular de los fondos destinados a su financiación, ejecución y cumplimiento"; precisando que, en el marco de este convenio, la agencia IDEA aprobó la concesión de un "préstamo reembolsable" a Santana Motor por importe de 25.735.044 euros y 10.370.000 euros (en total, 36.105.044 euros), respectivamente.

En este sentido, y según resalta el magistrado en el auto, la Intervención General de la Junta expuso en informe de actuación de la agencia IDEA que el convenio finalmente suscrito el 17 de diciembre de 2010, y que firmaron el ex consejero y uno de los ex directores generales de IDEA investigados, "contiene un nuevo texto sustituido e incorporado, distinto del realmente aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de diciembre de 2009", de forma que el contenido del convenio y su naturaleza jurídica fueron alterados "sustancialmente", y "lo que la agencia IDEA (y posteriormente Santana Motor) recibe no es un crédito reintegrable, como había autorizado el Consejo de Gobierno, sino una ayuda a fondo perdido".

Según expone el juez, el informe de actuación emitido por la Intervención de la Junta concluyó que la actuación administrativa "se habría llevado a cabo con omisión patente de los procedimientos y principios legalmente aplicables", un "incumplimiento" que supone que el préstamo que como tal había sido autorizado por el Consejo de Gobierno "habría pasado a ser una entrega de fondos sin contraprestación alguna en favor de Santana Motor", produciéndose así "un menoscabo de estos fondos públicos, que habrían sido entregados a Santana sin autorización del Consejo de Gobierno y sin que los mismos hayan sido recuperados por la agencia IDEA dada la situación de insolvencia y crisis financiera en que se encontraba dicha entidad desde hacía años".

El magistrado analiza seguidamente el préstamo concedido por IDEA a Santana Motor al amparo del "mendaz" texto del convenio de 17 de diciembre de 2009, y concluye que, teniendo en cuenta el resultado de las diligencias practicadas, "resultaría factible deducir que los responsables de la Agencia IDEA y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa investigados habrían transferido irregularmente los fondos objeto del préstamo derivado del convenio Massif en favor de Santana Motor, con la natural complicidad y concurrencia de sus directivos y representantes investigados, a sabiendas de la falta de viabilidad del proyecto y de la falta de capacidad económica de dicha empresa para su reintegro, de manera injusta y arbitraria, sin intención alguna de mejora del producto y con la única finalidad de cubrir gastos ya devengados que no podían ser atendidos o financiados de otro modo".

Así, insiste en que "las cantidades entregadas por IDEA a Santana Motor en concepto de préstamo, posteriormente modificado a préstamo participativo, serían en realidad ayudas a fondo perdido concedidas graciosamente -sin intención alguna de recuperar aquéllas- al margen de los procedimientos legalmente aplicables, procediéndose así a destinar y disponer de aquéllos fondos de forma arbitraria, sin justificación en interés público alguno, por el mero voluntarismo de los responsables de la Consejería de Innovación y de la agencia IDEA, quienes habrían contado con la natural colaboración de los responsables de Santana".

El magistrado indica que "no es posible verificar que los fondos transferidos o aportados a Santana Motor se emplearan en el proyecto Massif" y asevera que "existen indicios de que el capital (36.105.044 euros) objeto de los préstamos concedidos se aplicaron a finalidades diferentes de las previstas en el convenio", pues las empresas subcontratadas "que iban a ser destinatarias de los fondos y que iban a participar de forma relevante en la ejecución del proyecto -siendo así expresamente designadas según los términos del propio convenio- tan solo percibieron fondos -algunas, no todas- por importe de 10.649.604 euros, si se considera exclusivamente el periodo 2010-2011, cantidad muy alejada de los 36.105.044 euros objeto de la irregular financiación descrita".

Para finalizar, el juez asevera que "la ilicitud de la irregular e injustificada administración y disposición de fondos públicos en favor del grupo Santana Motor no podría entenderse carente de relevancia penal -ni mucho menos entenderse subsanada- por el mero hecho de que dicho grupo empresarial estuviera participado por la propia Junta a través de la agencia IDEA", y ello "teniendo en cuenta que la entidad obligada a la devolución de los fondos objeto del préstamo derivado del convenio Massif era Santana Motor, sociedad mercantil de naturaleza privada -que además opera en un mercado libre, no intervenido-, por más que su capital fuera esencialmente público, circunstancia ésta última que no permite confundir a la empresa mercantil (dotada de personalidad jurídica propia) con su socia mayoritaria".

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