Andalucía

Los expresidentes del Parlamento andaluz, en desacuerdo con la sentencia de los ERE

Los siete expresidentes socialistas del Parlamento de Andalucía discrepan de la interpretación "torcida y arbitraria"

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  • Chaves y Griñán.

Los siete expresidentes socialistas del Parlamento de Andalucía discrepan de la interpretación "torcida y arbitraria" que la sentencia sobre los ERE del Tribunal Supremo hace del reglamento de este órgano, que, según sostienen, tiene conocimiento del destino final de las partidas aprobadas en cada sección del Presupuesto.

En una tribuna de opinión publicada este martes en el diario El País y centrada exclusivamente en los apartados que la sentencia dedica al Parlamento de Andalucía, los expresidentes recuerdan que el Parlamento andaluz es "inviolable, según afirma categóricamente el artículo 100 del Estatuto de Autonomía para Andalucía", y llaman la atención sobre algunas de las consideraciones recogidas en el fallo respecto a la funcionamiento de este órgano.

Aluden en concreto a afirmaciones recogidas en la sentencia como que "el Parlamento no tuvo conocimiento del destino final de las partidas aprobadas", que "la ilegalidad en el procedimiento tuvo su origen en la ilícita elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto", o que "la documentación anexa remitida al Parlamento utilizó una terminología ambigua y equívoca".

Expresiones que, a juicio de los expresidentes, indican "un cabal desconocimiento de la naturaleza de la actividad legislativa de la Cámara andaluza, y señaladamente del procedimiento legislativo especial que se refiere a la Ley del Presupuesto de la comunidad autónoma".

Según sostienen, de acuerdo con ese procedimiento especial y según la práctica habitual, "el Parlamento tiene conocimiento del destino final de las partidas aprobadas en cada sección del Presupuesto, tanto por la determinación de los objetivos de cada programa presupuestario como por el contenido de la memoria que preceptivamente acompaña al proyecto de ley de Presupuestos".

Del mismo modo, agregan, a lo largo del proceso de debate parlamentario, "cada diputado y cada grupo parlamentario tiene la capacidad de recabar las informaciones y aclaraciones que considere necesarias".

Advierten también de que "resulta imposible establecer la ilicitud de la elaboración del anteproyecto y proyecto de Presupuesto, dado que en ningún caso se trata de actos administrativos, sino tan sólo de la manifestación de la voluntad legislativa del Consejo de Gobierno".

"Afirmar lo contrario, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo, equivaldría a someter al juicio ex post del poder judicial la capacidad de iniciativa legislativa del poder ejecutivo, con independencia de la suerte que esa iniciativa haya podido correr en su tramitación, debate y votación en su caso por el Parlamento", sostienen en el escrito publicado este lunes.

Rechazan por tanto que el poder judicial "ejerza un control de legalidad sobre una Ley aprobada por el Parlamento, que en ningún caso se puede ejercer sobre Proyectos o Anteproyectos, porque ese control sólo lo puede llevar a cabo el Tribunal Constitucional".

Tras referirse al hecho de que la Audiencia de Sevilla haya preguntado a la Fiscalía si debe suspender el ingreso del expresidente de la Junta José Antonio Griñán en la cárcel por los ERE, los firmantes del escrito aluden al hecho de que la sentencia afirme que "la elaboración del anteproyecto de ley de presupuesto tiene un contenido esencial y limitado, definido constitucionalmente", sin que en ningún momento, agregan, el fallo cite expresamente artículo alguno de la Constitución donde aparezca tal definición, "por lo que es dudoso que esa invocación pueda ser usada por la sala de manera consistente"

Por estos y otros argumentos, muestran su desacuerdo con la interpretación "torcida y arbitraria" que del reglamento del Parlamento de Andalucía y de su proceder en la elaboración de la ley de Presupuestos hace el Tribunal Supremo, "que podría estar infringiendo el artículo 9.3 de la Constitución, preocupados por el gravísimo precedente que significa la subordinación de la actividad del poder legislativo en su primordial función a un órgano del poder judicial carente de legitimidad para ello".

Entienden por todo ello que "todas las actuaciones judiciales que tengan como premisa directa la ilegitimidad del procedimiento legislativo, que la sentencia invoca, sin que haya mediado juicio de constitucionalidad por los cauces previstos y ante el Tribunal Constitucional, son nulas, por atentar a la inviolabilidad del Parlamento, reflejo del principio constitucional de separación de poderes".

Suscriben este artículo los presidentes del Parlamento andaluz entre 1982 y 2018: Antonio Ojeda Escobar, Ángel M. López López, José Antonio Marín Rite, Javier Torres Vela, Fuensanta Coves Botella, Manuel Gracia Navarro y Juan Pablo Duran Sánchez.

A este respecto se ha referido este lunes en una entrevista en Canal Sur Radio el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, para apuntar que al tratarse de un procedimiento con responsabilidades políticas, se producen reflexiones en este ámbito que "enturbian un poco" las interpretaciones.

Del Río ha incidido en su consideración de que el indulto debe ser algo "excepcional" porque "no deja de ser un residuo del Estado", y en que hay que "tener mucho cuidado en su concesión", que debe responder a cuestiones como que sea "útil y compartido por la generalidad de la sociedad". 

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