El juzgado 6 de Sevilla ha acordado continuar las diligencias previas contra los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y Manuel Recio y otras seis personas por las ayudas de 33.309.789 euros concedidas "arbitrariamente" al entramado de sociedades del exconsejero de Hacienda ya fallecido Ángel Ojeda para los cursos de formación de extrabajadores de la multinacional de automoción Delphi.
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto, notificado este miércoles, en el que señala que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, fraude de subvenciones y malversación de caudales públicos, según ha informado en un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los investigados en esta causa son Antonio Fernández y Manuel Recio, un hijo de Ángel Ojeda y otras cinco personas que tenían una dependencia laboral o vinculación societaria con las empresas dirigidas por Ángel Ojeda, mientras considera responsables civiles subsidiarios y partícipes a título lucrativo a una quincena de entidades.
El auto analiza la situación generada en la Bahía de Cádiz con motivo del cierre de Delphi, y señala que ante la situación generada y para atender la problemática social sobre este área geográfica, la Junta, a través de sus responsables políticos, anunció su compromiso de atender de forma específica a los afectados por el cierre de la compañía de automoción y conseguir su recolocación en empresas de la Bahía de Cádiz.
Una vez producido el despido, los afectados por el cierre de la factoría fueron incluidos en el denominado “Dispositivo de tratamiento singular”, en cuyo desarrolla el juez destaca tres etapas.
Los hechos investigados en esta causa estarían encuadrados en la segunda etapa, desarrollada desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011 y donde una serie de empresas y entidades impartieron formación a los acogidos a dicho dispositivo, pero en este caso “simulando una contratación laboral”.
El coste de la formación y de la contratación (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social) se financió "a través de subvenciones directas; excepcionalmente, un número proporcionalmente reducido de ex trabajadores de Delphi sí prestaron servicios laborales efectivos, en concreto los contratados por Gadir Solar y una parte de los incorporados por Alestis Aerospace”.
El instructor afirma que los exconsejeros de Empleo investigados “asumieron estos compromisos y acordaron establecer y mantener este sistema de subvenciones a la contratación, a pesar de ser conocedores que la normativa en vigor en modo alguno amparaba dicho sistema y que se simulaban contratos de trabajo que no se respondían con la realidad”.
Para ello “habrían puesto en marcha un irregular sistema de concesión de subvenciones excepcionales y arbitrarias, que se destinaron, por un lado, a la simulación de relaciones laborales para proporcionar prestaciones de la Seguridad Social indebidas a un gran número de extrabajadores de Delphi (con la colaboración de las asociaciones y fundaciones dirigidas y controladas por Ángel Ojeda); por otro lado, a mantener las percepciones de los extrabajadores al margen de la normativa de protección por desempleo”.
El juez asevera que “el sistema habría dado lugar, además, a que algunas de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones desviaran fraudulentamente una parte considerable del importe de las mismas hacia una serie de entidades vinculadas, a través de la generación de sobrecostes, la fijación unilateral de precios y la contratación de servicios sin valor para la actividad subvencionada”, todo ello “sin que los responsables de la Consejería de Empleo llevasen a cabo actuación alguna en orden a comprobar el correcto destino de las ayudas, posibilitando así la aplicación irregular de los fondos”.
Al hilo de ello, subraya que, de lo actuado, “resulta factible deducir que los referidos responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía habrían concedido estas ayudas bajo la apariencia formal de subvenciones “excepcionales” a la contratación, sin observancia y en contradicción con las previsiones que para el otorgamiento de subvenciones o ayudas públicas contemplaba la -entonces vigente- normativa autonómica y estatal”.
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