Maeztu actúa ante el "grave problema" de las personas electrodependientes

Publicado: 29/05/2022
Ha abierto una queja de oficio por "el grave problema" ante la inexistencia de una regulación que "les ayude a afrontar los elevados costes"
La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio por "el grave problema" que afrontan las personas electrodependientes ante la inexistencia de una regulación que "les ayude a afrontar los elevados costes derivados de su consumo intensivo de energía y a solventar los problemas prácticos derivados de las posibles interrupciones que pueden sufrir en su suministro eléctrico".

En el texto de la queja, dirigida a Endesa e Iberdrola, a la Dirección General de Energía, a la Consejería de Salud y Familias y al Defensor del Pueblo Estatal, la institución lamenta que no existe en España ninguna normativa que regule de forma general los derechos de las personas electrodependientes --aquellas que por razón de enfermedad o discapacidad precisan disponer de forma continuada de suministro eléctrico--, a diferencia de otros países, como es el caso de Chile.

Así, precisa que en este país su legislación contempla, entre otras, la obligación para las empresas en favor de estas personas que incluyen, además de su registro, la adopción de las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico, señalando expresamente la entrega temporal o permanente del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo, o que en caso de interrupción las empresas deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los domicilios donde residan personas electrodependientes.

Sin embargo, la Defensoría precisa que en el caso español y con respecto al suministro de luz para las personas electrodependientes, solo existe el artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que únicamente "establece la prohibición de corte por impago al considerar que se trata de suministros esenciales", al tiempo que añade que "por las quejas recibidas hemos podido constatar que son bastantes las personas que manifiestan carecer de información acerca de la existencia de esta posibilidad".

A este respecto, considera "conveniente" una adecuada difusión de la posibilidad de registrar el suministro de una vivienda como esencial por resultar imprescindible para la alimentación de un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona, pero aclara que, aunque "dicha consideración implica que el suministro no podrá ser cortado en caso de impago de los recibos, eso no le exime del deber de pago de la deuda generada".

Por otro lado, el Defensor señala en su queja que la consideración de un suministro como esencial "no implica una garantía al 100%" de que el suministro eléctrico no pueda verse interrumpido, ya que el mismo puede verse cortado por circunstancias imprevistas o en casos de cortes programados.

Así, explica que en el supuesto de que se trate de una interrupción no prevista del suministro, la única solución posible sería que la persona electrodependiente dispusiera en su domicilio de un dispositivo que le permita disponer de energía al menos por un tiempo prudencial. Pero "el debate surge a la hora de determinar quién debe hacerse cargo de financiar y suministrar este equipamiento", si la administración sanitaria o la empresa de electricidad.

Añade que la situación cambia cuando se trata de cortes programados por las empresas para tareas de reparación o mantenimiento de las redes, ante los que la normativa eléctrica obliga a las distribuidoras a avisar, con carácter general, a todos los consumidores que puedan resultar afectados y con una antelación mínima de 24 horas, "sin que exista ninguna obligación a cargo de las distribuidoras para atender de forma específica la situación de las personas electrodependientes". Ante esto, la institución considera la "necesidad de que exista también un canal de comunicación preestablecido".

Además, el Defensor apunta que "el otro gran problema que afrontan las personas electrodependientes es la dificultad para sufragar el elevado coste que deben soportar en su facturación eléctrica, como consecuencia de los altísimos precios que alcanza actualmente la energía" y afirma que "observan con preocupación que tampoco existe en España una normativa que establezca la gratuidad del suministro eléctrico o contemple rebajas en el precio para estas personas".

Al respecto, añade que son numerosas las personas y asociaciones, incluso entidades profesionales, que vienen llamando la atención acerca de este tema. Así, desde la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (Separ) "reclaman una solución para los pacientes que usan terapias respiratorias domiciliarias y que se encuentran en situación de pobreza energética, ya que tienen una edad avanzada y pocos recursos, por lo que algunas personas estarían incluso abandonando sus tratamientos".

También señala que ha efectuado esta advertencia la Sociedad Española de Nefrología, señalando que la subida del precio de la electricidad "está haciendo que los pacientes en tratamiento renal sustitutivo desistan de las modalidades domiciliarias", por lo que demandan que los pacientes que reciben la diálisis domiciliaria no tengan que pagar por el sobrecoste de la luz o lo hagan a un coste muy reducido, y que las medidas que se adopten sean homogéneas y estén coordinadas a nivel nacional.

"IMPORTES MUY LIMITADOS" DE LAS AYUDAS PARA LA FACTURA ENERGÉTICA

No obstante, Maeztu aclara que sí existen algunas ayudas cuya finalidad es atender las necesidades económicas de estas personas en relación con su factura energética, pero "se trata de importes muy limitados", especifica, al tiempo que añade que a esto "se une el problema del desconocimiento de su existencia para muchos posibles beneficiarios".

Además, en su queja la Defensoría determina que actualmente la única posibilidad que las personas electrodependientes tienen para conseguir precios de luz mas rebajados es a través del reconocimiento de su condición de beneficiarias del bono social por razones económicas, "aprovechando que los límites de renta para acceder al bono se incrementan en caso de reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% o superior, o de dependencia de grado II o III".

La institución entiende que esta regulación debería revisarse e incluir como beneficiarias del bono social a todas las personas electrodependientes, sin perjuicio de que pudiera establecerse determinados topes de renta para la categoría de consumidor vulnerable severo.

Además, "creemos que convendría revisar los límites máximos al consumo de electricidad que están actualmente bonificados, ya que la ajustada cantidad de kWh al año asignada para las diferentes categorías de unidades familiares podría impedir atender al excesivo coste que deben afrontar los hogares con personas electrodependientes por el suministro eléctrico continuado que realizan".

APELA AL DEFENSOR DEL PUEBLO ESTATAL

Por todo lo expuesto, el Defensor defiende esta actuación de oficio porque considera "necesario que se aborde sin mas dilación la regulación de un estatus jurídico específico para las personas electrodependientes" que, "además de la ya reconocida prohibición de corte de suministro en caso de impago, incluya una rebaja o bonificación en las tarifas eléctricas y establezca un procedimiento específico para garantizar la continuidad del suministro en supuestos de interrupciones del mismo, tanto programas como no programadas".

Finalmente, apunta que ha trasladado esta iniciativa al Defensor del Pueblo de España para que valore la posible intervención por su parte instando una modificación de la normativa eléctrica nacional que permita atender las necesidades de estas personas.

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