El jurado popular ha considerado culpable a Sara B, de 19 años, por un delito de asesinato en Lucena (Córdoba) tras quemar a un hombre de 49 años que padecía la enfermedad de Diógenes, junto a tres menores, que ya fueron condenados a una pena de cinco años de internamiento en régimen cerrado y a dos de libertad vigilada.
La víctima sufría además enfermedad crónica de alcoholismo y en el año 1993 tuvo un accidente de tráfico, que no sólo le incapacitó para desarrollar su trabajo habitual, sino que resultó impedido físicamente, precisando de un andador para poder desplazarse.
El fallecido vivía en una situación de extrema marginalidad, sin puerta de entrada, carente de suministro de agua, electricidad, de sanitarios y rodeado de basura, en un domicilio que compartía con otro amigo desde hacía unos meses. Eran frecuentes las ocasiones en las que por su apariencia física y enfermedad, era insultado y agredido por varios jóvenes de la localidad.
Los hechos comenzaron en la tarde del 17 de octubre de 2007 cuando él estaba en el parque Paseo de Rojas de Lucena (Córdoba) en compañía de su compañero de vivienda. En el lugar también se encontraba la acusada junto con los otros menores, uno de ellos primo suyo.
En un momento determinado, los jóvenes comenzaron a discutir con la víctima, quien le dijo a la procesada "que se cagaba en sus muertos", lo que enfadó mucho a ésta, ya que hacía un mes que había fallecido su madre. Tras lo sucedido, al día siguiente, sobre las 08,00 horas, los menores en lugar de ir a clase fueron a su casa y se pusieron de acuerdo para acabar con la vida del hombre quemándolo con disolvente, que proporcionó la acusada.
De este modo, los tres menores se fueron a buscar a la víctima y sobre las 10,30 horas, mientras uno de los menores permanecía en la puerta vigilando, los otros dos entraron y, rociaron el disolvente sobre su cuerpo y con un mechero le prendieron fuego hasta causarle la muerte, al tiempo que grababan lo sucedido con un teléfono móvil.
Los menores salieron corriendo de la casa, se dirigieron a la de S.B.V., quien fue al lugar de los hechos para ver lo sucedido y, comprobando que estaba muerto, le dijo a los tres menores que borraran la grabación. Tras dejar sus sudaderas en la casa de ella, les dijo que se fueran corriendo, momento en el que llegó una patrulla de la Policía Judicial que vio cómo los chicos iban corriendo, mientras ella desde el balcón de su vivienda le gritaba a su primo que corrieran.
El fallecido sufrió un shock por quemaduras del 90 por ciento de la superficie corporal, que unido a la intoxicación por monóxido de carbono, le produjeron la muerte.
El jurado añadió además que no debe de concederse a la acusada los beneficios de condena condicional ni proponer el indulto, en el caso que se solicite. Tras el veredicto, el fiscal rebajó la pena de 17 años que pedía al principio a nueve años al considerar las atenuantes de arrepentimiento y la de inteligencia límite, ya que la acusada tiene un cociente intelectual de 71 y una deficiencia del 29 por ciento.
Por su parte, la defensa, que pedía la libre absolución por considerar que no quedó demostrado que ideó el suceso, mostró su disconformidad con la decisión del jurado porque se ha basado en la fase de instrucción y no en el juicio oral, por lo que adelantó que recurrirá la sentencia.
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