Noticia de actualidad: “Un alumno agrede a una profesora en un Instituto por pedirle esta que se colocara bien la mascarilla”. Leído así, tal cual, el titular suscita indignación y curiosidad para conocer los detalles de eso que se anuncia. Por las redes vuela un texto que al parecer la misma profesora envía por wassap estando, según dice, en urgencias de un hospital.
En la noticia se informa que el alumno ha sido cambiado de centro. También que el asunto está siendo informado por la Inspección de Educación. Surgen interrogantes que la instrucción aclarará, manifestaciones de apoyo a la docente, muestras de indignación de colectivos de profesores y familias… Cierto que esa mujer ha sido objeto de una agresión que puede calificarse de brutal porque la conducta del alumno, según la noticia, así ha sido.
¿Se veía venir? ¿Existe un historial de comportamientos violentos de ese alumno? ¿Tiene alguna explicación, que nunca justificación, la acción violenta contra la profesora? ¿Quién o quienes deben encontrarla? Y una vez analizados los pormenores tanto materiales como psicológicos y sociales de ese comportamiento inaceptable ¿Qué se hace con el alumno?
Desde hace algunos años, va para 15, el Decreto 19/2007, de 23 de enero, planteaba “medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos”, concretando pautas “principios de actuación” para la intervención preventiva que pretenda favorecer “la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la resolución pacífica de los conflictos”. Loable intención que sin duda se precisa. Lo que ya no concreta este Decreto es cómo realizarlo más allá de utilizar las palabras. Porque medios materiales y humanos en ningún momento de todo este periodo se han implementado, ¡se hayan puesto, vaya! Y eso que se afirma lo confirma la redacción de su artículo 34, que anuncia se establecerán, “mediante protocolos específicos, los procedimientos de actuación e intervención de los centros docentes para los supuestos de maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado pudiera sufrir, garantizando su seguridad y protección, así como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones”. De palabras, la Administración Educativa va más que servida y - ¡oiga! las usa profusamente. Más aún, y como un añadido en ese mismo artículo, viene a acordarse de que también se establecerá un “protocolo” de actuación “para los supuestos de agresiones que los trabajadores y trabajadoras de los centros educativos pudieran sufrir en el desarrollo de sus funciones, adoptando las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica en estos supuestos.”. En estas medidas no se mencionan actuaciones preventivas, sino que todo apunta a la reacción, a posteriori, de la ya inevitable agresión. De hecho, más de tres años después la orden de 20 de junio de 2011 que desarrolla el Decreto lleva un título “esotérico”: “por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.”
Los propios títulos de las normas dicen mucho, a buen entendedor no le engañan las palabras, de lo diluido que queda cualquier referencia a la violencia en las aulas, sea entre iguales o entre alumnado, familias o trabajadores de los centros educativos. Por qué no se le llama pan al pan y violencia a la violencia. La primera prevención parte del enunciado de las consecuencias que comportamientos violentos tendrán para quien los protagonice. ¿Por qué, entonces, no se concretan y tipifican figuras delictivas para estos actos violentos? Para prevenir agresiones al personal de los centros las medidas deben recogerse en los prescriptivos planes de PREVENCION y SALUD laborales. Porque en un número nada despreciable de incidentes, aunque estos no sean un denominador común del sistema educativo, se ven de venir y nadie pone remedio, más aún los centros no tienen capacidad para ello, porque hay casos en los que está demostrada la imposibilidad de escolarizase de determinadas personalidades, que desde edades muy tempranas, muestran comportamientos antisociales. ¿Qué se hace con este alumnado tan, tan de necesidades sociales, psicológicas y educativas especiales?
Que los políticos de la Junta de Andalucía, los de ahora y los de antes, si tienen claro lo siguiente: “La realidad diaria nos confirma la existencia de conflictos en el ámbito del personal empleado público que realiza su trabajo con colectivos de diferente complejidad, con el consecuente agravamiento del riesgo. Las consecuencias negativas de la violencia repercuten de forma importante en la salud psíquica, física y social de la persona agredida.” (Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo)
Si quienes se dedican a la política deben hacer posible lo necesario, prevenir la violencia en las aulas requiere más recursos personales y económicos. Las palabras y buenas intenciones no resuelven nada. Fdo Rafael Fenoy Rico
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