El Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó en Andalucía entre los pasados meses de enero y septiembre de este año 2021 un total de 64.686 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, de las que 31.090 correspondieron al primer progenitor y 33.596 al segundo progenitor.
En el conjunto de España, la Seguridad Social tramitó en el mismo periodo de tiempo un total de 348.392 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, de las que 166.055 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 182.337 al segundo progenitor, normalmente el padre, según ha informado este viernes en un comunicado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los tres trimestres de este año ascendió en el conjunto de España a 2.171,16 millones de euros, mientras que en Andalucía fue de 341.387.325 euros.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó en 2019 a las prestaciones de maternidad y paternidad. Desde el 1 de enero de este año 2021, este permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento, mientras que el resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
Andalucía ha sido la comunidad autónoma donde más prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se han reconocido entre enero y septiembre, seguida de Cataluña (61.816), mientras que los territorios en los que más crece la cifra de procesos respecto del trimestre anterior son Ceuta (60,95%) y Asturias (55,03%).
El número de estas prestaciones en España ha aumentado un 1,58 respecto al mismo periodo del año pasado. Según recuerda el Ministerio que dirige José Luis Escrivá, en 2020 la baja por nacimiento para el segundo progenitor aún era de doce semanas, frente a las 16 del primer progenitor, porque aún no se había completado el periodo de transición que ha culminado con la equiparación de las prestaciones de madres y padres.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal 'Tu Seguridad Social' (https://sede-tu.seg-social.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente. También se puede solicitar sin certificado digital a través de: https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento cuidadomenor.html.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE HIJO, MENOR ACOGIDO O FAMILIAR
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta entre enero y septiembre de este año fue de 40.790, de las que 34.802 correspondieron a mujeres, el 85,31%, y 5.988 a hombres, lo que equivale al 14,68%. En Andalucía fueron 4.477 las excedencias dadas de alta en los nueve primeros meses del año, de las que 3.889 correspondieron a mujeres y 588 a hombres.
El número de excedencias se ha reducido de media en España un 7,05% respecto al mismo periodo del ejercicio 2020, mientras que en Andalucía el descenso fue del 5,79 por ciento.
Madrid (8.131), Cataluña (5.994), País Vasco (5.038), Andalucía (4.477) y Comunidad Valenciana (3.810) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
En todas las comunidades autónomas se han registrado menos excedencias que el año pasado. Los principales descensos entre enero y septiembre corresponden a Castilla y León (-17,01%), Madrid (-13,64%), Cantabria (-11,35%), Aragón (-11,26%).
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es