Se crea y regula el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la comisión de garantía y evaluación para la prestación de la ayuda a morir
El Gobierno andaluz ha aprobado el decreto por el que se crea y regula el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la comisión de garantía y evaluación para la prestación de la ayuda a morir de Andalucía, que desarrolla la Ley de regulación de la Eutanasia en España.
El registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia será único y estará adscrito al órgano directivo con competencias en materia de personal del SAS, que adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos.
Su objetivo será facilitar la necesaria información para que los centros y establecimientos sanitarios puedan garantizar una adecuada gestión de la prestación sanitaria de ayuda a morir, así como facilitar a la Administración del Estado, en los términos legalmente previsto, la información que permita elaborar el informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021.
La declaración de objeción de conciencia se ajustará al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de salud y se presentará en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía. El profesional sanitario podrá revocar esta declaración en cualquier momento, también vía telemática.
Por otra parte, la comisión de garantía y evaluación para la prestación de ayuda para morir es un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control, adscrito a la Viceconsejería de Salud, que se encarga de las actuaciones de verificación previa relacionadas con la prestación de ayuda a morir.
Entre sus funciones específicas destacan el resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Además, verificará en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.
La comisión la integrarán trece miembros, con seis suplentes, con formación y experiencia específica en Bioética, así como en diferentes competencias en los ámbitos asistenciales que más incidencia tienen en las posibles solicitudes, estando además asistida por la persona titular de la Secretaría que actuará con voz, pero sin voto.
Los miembros de la Comisión serán cinco titulados en medicina, cinco titulados en Derecho y tres titulados en Enfermería.