Nos remontamos hasta el siglo XVIII de nuestra era para comprobar los sucesivos intentos por parte de la raza humana de dar respuesta a la cuestión de si los demás animales con los que compartimos este mundo tienen derechos en sentido estricto o no. La clave del asunto radica en el enfoque que se le dé, bien estrictamente jurídico, bien usando una perspectiva más amplia, la moral o ética.
En el primer caso se podrá contestar de forma aséptica - como en muchas ocasiones se ha hecho por parte de los detractores del reconocimiento de derechos en favor de los animales - que posiblemente los animales no pueden ser titulares de derechos dado que no tienen obligaciones legales y este binomio derecho-obligación ha de ser indisoluble en un ordenamiento jurídico justo.
Al margen de ser discutible el hecho de que los animales no tienen obligaciones (pensemos en los animales cuyas vidas al completo están al servicio de las necesidades de la raza humana, respecto de los cuales se podría decir que desde su nacimiento hasta su fallecimiento e incluso más allá, su existencia se ha reducido al cumplimiento de obligaciones), como decíamos este enfoque es tan sólo legal y jamás podrá valorar circunstancias que queden fuera del marco legal; así, los animales no tendrán más derechos que aquellos que la legislación de cada momento les reconozca e incluso esos reconocimientos podrían no ser concebidos como derechos en sentido estricto sino como meras concesiones de la raza humana en favor de determinados objetos (sic.) considerados dignos de protección.
No obstante, como hemos adelantado, el enfoque puede (y debe) cambiar, el ordenamiento jurídico y los conceptos que del mismo surgen, no puede marcar el devenir de una sociedad y su conciencia colectiva pues en ese caso la misma no avanzaría salvo al ritmo y por los caminos marcados por el legislador de turno; la moral de un grupo humano no se extrae de su legislación sino al contrario, la moral, la escala de valores de las personas marcará el camino e irá siempre por delante de la normativa.
Es por esto que las declaraciones contenidas en leyes acerca de la consideración que han de merecer los animales son tan importantes, porque son un reflejo del nuevo sentir de la sociedad humana y enseñan la ruta que ha de seguir el resto de legislación, de tal modo que si se logra una declaración legal sobre la valoración del resto de animales como seres sintientes y no como meros objetos semovientes (como la que quedó aprobada en el Congreso de los Diputados y que está a día de hoy pendiente de ser plasmada en la correspondiente reforma de nuestro Código Civil ), dicha declaración condicionará el enfoque que haya de darse a toda la normativa a la hora de su aplicación o valoración por parte de los juzgados y tribunales.
Pensemos un momento en los derechos humanos, su existencia no surge con su declaración legal (Declaración de Independencia de Estados Unidos, Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa, Declaración Universal, etc.) como podría pensar un positivista, sino que son anteriores a esa declaración y el legislador no los crea, al contrario, viene obligado a recogerlos en normas porque ya existen antes en la sociedad, es lo que se ha llamado Derecho Natural. Por lo tanto y siguiendo la distinción entre un derecho legal y un derecho ético o moral, no es descabellado pensar que muy probablemente los derechos de los animales ya existen hoy en día, basta con conocer el sentir y la consideración de la mayoría de la sociedad, es más, basta con conocer de primera mano la vida de los animales, contemplarlos, convivir con ellos, compartir nuestras vidas con ellos para entender que han de ser titulares de algunos derechos. Cualquier ser humano con un mínimo de sensibilidad (incluso aunque sea un político) comprobará que esos seres sienten, padecen, sufren y desean ser felices, ello bastaría para entender que sus derechos ya existen antes siquiera que nosotros empezáramos a reflexionar sobre ello hace ya 300 años.
Si un ser necesita sentirse realizado y persigue en su existencia la dignidad y la felicidad, entonces es titular de derechos; aunque dicho ser no tenga la capacidad de definir o comprender qué es un derecho, eso no le priva de merecerlo, quizá al contrario, ha de reforzarse su reconocimiento porque él no puede reclamarlo. Para asimilar esto basta con intentar abstraerse de concepciones cuadriculadas y frías que surgen de quien define en vez de surgir de quien está siendo definido, es lo que llamamos "ponerse en lugar del otro" o simplemente "empatía". Cada especie animal tendrá unos derechos apropiados, tampoco se puede entender que todos los animales sea titulares de los mismos derechos, en algunos casos coincidirán en aquellos aspectos más básicos de la existencia (salud, vida, subsistencia) pero en otros casos habrá distinciones, los perros tendrán aquellos derechos inherentes a los perros (jugar, correr, vivir en compañía de personas, ser alimentados, etc.), las gallinas los derechos de las gallinas (deambular, picar la tierra, escarbar, vivir en compañía de otras gallinas, etc.) los delfines los derechos de los delfines (vivir en libertad en el mar abierto, no ser hostigados, etc.). Los derechos humanos en su conjunto puede que no sean aplicables en sentido estricto a todas las especies animales (un gato nunca tendrá derecho a participar en unas elecciones con su voto, por mucho que se acerque al nivel de responsabilidad con el que algunas personas ejercen ese derecho) pero de lo que no puede caber duda es de que cada uno de los animales sintientes que residen en este planeta tienen sus propios derechos para poder asegurar su dignidad, su realización y su felicidad.
Recordemos el pasaje del Génesis bíblico: "Que el hombre tenga dominio sobre las aves en el cielo y los peces en el mar", ese antropocentrismo ha venido condicionando desde que comenzó nuestra era toda la existencia que se desarrolla en este mundo, no sólo la humana sino toda al completo, el antropocentrismo concibe a los animales que viven en el medio natural como "caza" o "pesca" para alimento o divertimento del ser humano, el antropocentrismo considera que un árbol con muchos nidos de pájaros en la ciudad es una molestia para el ser humano, el antropocentrismo razona que los animales que viven en lugares exóticos pueden ser objeto de exhibición para el regocijo humano. Hemos de ampliar nuestras miras, ha llegado el momento. Lo que ocurre en la vida o las decisiones que tomamos no están bien o mal según nuestros propios intereses sino que estarán bien o mal según sean o no dañinas para el conjunto de seres sintientes, y no ya por altruismo sino por estricta supervivencia, dado que en ese conjunto de seres que se mantiene unido y fuerte gracias a las interrelaciones que mantienen todos los elementos integrantes del conjunto, también estamos nosotros.
David Sánchez Chaves.
Coportavoz de EQUO Granada, abogado y técnico superior en gestión del medio natural