Canarias, donde acaba de empezar la temporada, y Andalucía son los únicos lugares en Europa donde las peleas de gallos son legales. Y lo son gracias a que las Leyes de Protección Animal elaboradas en cada una de estas comunidades autónomas las consienten o las excepcionan, incurriendo en una contradicción o antinomia jurídica.
Así por ejemplo, la Ley 8/1991 de 30 de Abril de Protección de los Animales del Parlamento de Canarias en su Artículo 5 dice:
“ 1- Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.
2- Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en las que tradicionalmente se hayan venido celebrando siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:
a) Prohibición de la entrada de menores de 16 años
b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente LEY, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas.
c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados”.
Con respecto a Andalucía, la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales, en su art. 4 y la Resolución de 3 de diciembre de 2004 excepcionan esta actividad, señalando que quedan prohibidas “..las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios”. Así pues, la ley andaluza de Protección Animal, al excepcionar dicha actividad, la ampara.
Ahora bien, nos debemos preguntar cómo se ha llegado a admitir/excepcionar en la elaboración de una ley de protección animal la utilización de animales para llevar a cabo un espectáculo tan cruel, retrógrado y poco edificante como éste, aunque la respuesta parece ser bien sencilla: la influencia de la que disfrutan entre la clase política dirigente tanto la Federación Gallística Canaria como la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español (FADGCE) en las dos Comunidades Autónomas, y la aprensión que dichos políticos deben sentir a la hora de legislar contra la afición por un lado, y la actividad económica por otro, de una parte de sus posibles votantes, porque no debemos olvidar que en las dos comunidades autónomas se encuentra amparada la cría también para la posterior exportación de estos animales a distintos países de América Latina (sobre todo Puerto Rico y México).
En Canarias está permitido que la pelea dure hasta 12 minutos y someter a las aves a modificaciones estéticas, como arrancarles plumas (especialmente doloroso) y cortar con tijeras la cresta y las barbas (sin utilización de anestesia ni analgesia). Se prohíbe la utilización de cuchillas en las espuelas, pero están permitidas de plástico o naturales de otro gallo; y se prohíben las apuestas, aunque el presidente de la Federación Gallística Canaria asevera que las que existen son "persona a persona, como las porras de futbol, pero no más allá".
Por su parte, en Andalucía el reglamento que regula las peleas para la selección del gallo combatiente español permite que el enfrentamiento pueda durar hasta 30 minutos máximo, y los espolones han de ser naturales. Se prohíben las apuestas, la publicidad y la asistencia de menores de 16 años aunque vayan acompañados; además esta actividad se permite en criaderos y locales cerrados y debidamente autorizados por el respectivo Ayuntamiento, no necesitando el otorgamiento de licencia municipal de apertura.
Tenemos dudas sobre si las subvenciones públicas están prohibidas, pues existe un proyecto presentado por la Federación Andaluza ante el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (año 2012/13) consistente en la creación en dicha localidad de un centro de investigación y cría de la raza del gallo combatiente.
En ninguna de las dos comunidades autónomas es obligatoria la presencia de veterinarios durante las peleas de gallos. De hecho, ésta brilla por su ausencia habitualmente, a pesar de estar permitidas prácticas cruentas (antes citadas) como cortar crestas y barbas con tijeras, arrancar plumas desde su base provocando lesiones secundarias en la piel, y a pesar de producirse durante las confrontaciones heridas de distinta consideración que pueden provocar desangrado, inflamaciones, infecciones, mutilaciones, enucleaciones e incluso la muerte de estos animales, pudiendo las aves ser tratadas por personas sin titulación veterinaria.
Curiosamente, las justificaciones empleadas por los criadores y aficionados a la hora de desarrollar esta actividad son las mismas en las dos comunidades y prácticamente iguales a las utilizadas en otros espectáculos crueles donde se utilizan animales: la tradición, el amor y el respeto que los criadores procesan a estas aves, la crianza con todos los mimos antes de las peleas, el interés que sienten porque no se pierda la raza del gallo combatiente español, la libertad de elegir...
Frete a ello, desde EQUO nos comprometemos a trabajar para conseguir que estas leyes sean finalmente verdaderas leyes proteccionistas, con el claro objetivo de velar por la salud y el bienestar de los animales a los que se da por hecho que han de proteger.
Anabel Marín García
Veterinaria, coportavoz de la Red EQUO Animales y vocal de AVATMA en Andalucía