Almería

El TSJA rebaja la pena a responsables de prostituir a mujeres

Porque estima que no constituían un grupo criminal, sino que entre ellos había una relación que sería análoga a la de empleador y empleados

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena a cuatro condenados por explotar sexualmente a mujeres en un club de alterne entre invernaderos de Vícar (Almería) porque estima que no constituían un grupo criminal, sino que entre ellos había una relación que sería análoga a la de empleador y empleados.

El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación y les absuelve del delito de pertenencia a organización criminal, pero mantiene el resto de pronunciamientos del fallo de instancia ya que estima acreditado que las mujeres que ejercían la prostitución en el local "lo hacían en condiciones sumamente perjudiciales, muy gravosas y abusivas, todo ello con beneficio económico de los acusados".

La sentencia, hecha pública este martes, condena al propietario del club de alterne a 12 años de prisión y cinco años de multa a razón de ocho euros al día como autor de un delito relativo a la prostitución mientras que a su mujer, quien se encargaba semanalmente de recoger el dinero que debían pagar las víctimas, y en alguna ocasión les daba instrucciones sobre la forma de vestir, le impone en calidad de cómplice la pena de seis años de cárcel y multa de dos años con la misma cuota al día.

Mismas penas como cómplice impone al poseedor de las llaves de todas las habitaciones de las mujeres y del local, mientras que al cuarto acusado, encargado del local cuando se ausentaba el propietario, le condena, además, a tres años de cárcel al imputarle dos delitos de abuso sexual.

El TSJA indica que, analizado el caso, no se trata de "un grupo de personas concertadas para la comisión de múltiples delitos", sino que se trata de una persona que "explota un prostíbulo" con la "colaboración secundaria y subordinada de otras tres" y remarca que no aparecen indicios de otras conductas "frecuentes en el ámbito de la explotación sexual como el intercambio de mujeres prostituidas entre locales, la recogida y transporte de las víctimas o el solapamiento con tráfico de personas o de drogas".

La sentencia recoge que durante el año 2018, en el local estuvieron ejerciendo cuatro mujeres, testigos protegidos, "en condiciones sumamente perjudiciales, muy gravosas y abusivas, todo ello con un beneficio económico para los acusados".

Las cuatro víctimas estaban en situación irregular en España y en una "difícil situación económica", tenían que cumplir con un largo horario desde las 19,00 horas hasta las 07,00 horas, y se alojaban y ejercían la prostitución en una habitación de "reducidas dimensiones, con cuatro colchones colocados sobre bloques de hormigón, uno para cada chica, y separados por medio de telas a modo de cortinas".

"En el lugar había chinches, pulgas e incluso ratones, no tenia agua caliente, carecía de las mínimas condiciones de higiene y salubridad", subraya la sala, que añade que pagaban la cantidad de "diez euros diarios por la cama donde iba a dormir y a trabajar, que debían abonar cinco euros semanales por productos de limpieza, y un euro diario por luz y agua". Además, según precisa, todos los sábados "tenían que abonarle 60 euros".

"Las víctimas no tenían otro medio de vida, ni otro sitio donde ir, estaban indocumentadas, no podían elegir al cliente y si se negaban a realizar algún servicio con un cliente, el propietario les imponía multas", concluye.

La sentencia añade con respecto a uno de los acusados que, en una ocasión, "le tocó los pechos, sin su consentimiento" a una de las víctimas e hizo lo mismo con otra "sin consentimiento" y entrando "sin avisar en las habitaciones en las que se encontraban, bien descansando, bien cambiándose de ropa".

En noviembre de 2018 tuvo lugar la entrada y registro, judicialmente acordada, en el local, donde se identificaron a 20 mujeres y 35 clientes. Nueve de ellas encontraban en situación irregular en España por carecer de tarjeta de residencia o tenerla caducada. Se intervinieron 769,50 euros procedentes de la ilícita actividad desarrollada en el inmueble.

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