Rechazan que la Administración indemnice a la promotora del hotel Algarrobico

Publicado: 19/02/2021
A la empresa promotora del hotel levantado en el paraje de El Algarrobico, en pleno parque natural de Cabo de Gata-Níjar y violando la Ley de Costas
La Audiencia Nacional ha rechazado que Estado, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras (Almería) tengan que indemnizar a la empresa promotora del hotel levantado en el paraje de El Algarrobico, en pleno parque natural de Cabo de Gata-Níjar y violando la Ley de Costas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza la pretensión de Azata del Sol, que demandó a las tres administraciones el pago conjunto y solidario de una indemnización de más de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de la situación jurídica del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, cuya obra fue paralizada por orden judicial en 2005 cuando estaba al 94 por ciento de ejecución.

La cifra incluía un cinco por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta el daño moral, material y el descrédito empresarial a la mercantil.

La sala considera en la resolución que no ha quedado acreditado que los daños económicos originados a la empresa sean imputables a la Administración.

La reclamación contra la administración del Estado giró en torno al "dilatado e irregular procedimiento administrativo" para el deslinde y fijación en 100 metros de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre en la franja litoral donde esta el hotel, que se hizo después de "haberse edificado con todos los permisos y autorizaciones necesarios y de conformidad al Plan Parcial de Carboneras de 1988 y al expediente provisional de deslinde que fijaba la anchura de protección en 20 metros".

La promotora fundamentó la demanda contra la Junta en la aprobación del citado Plan Parcial, donde se habría establecido la franja en 50 metros "pese a que el Estado había informado que debía establecerse con una anchura de 100 metros" y le imputaba también que aprobó la revisión de la normativa urbanística municipal "prescindiendo de estas recomendaciones, otorgando las correspondientes licencias y autorizaciones para la apertura del hotel, hasta el punto que retiró las competencias al Ayuntamiento en 1997 para aprobar el proyecto de urbanización de El Algarrobico".

Por último, contra el Ayuntamiento carbonero, la promotora del hotel esgrimió que "otorgó licencia de obras para el complejo en enero de 2003, así como calificación ambiental favorable y licencia de actividad el 3 de marzo de 2003".

La sentencia de la que es ponente la magistrada Nieves Buisán resume todos los hechos y resoluciones judiciales acontecidos durante estos años en relación con la construcción del hotel, desde que en 1987 los terrenos en los que se encuentra fueron declarados urbanizables y detalla todas las fases en que se materializó el proceso de deslinde, al tiempo que explica que uno de los elementos esenciales para tipificar la responsabilidad patrimonial de la Administración es el de la antijuridicidad del daño causado.

Así, la sala recoge la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 18 de julio de 2012 que, en relación con el deslinde, atribuía a la promotora el deber jurídico de soportar la anchura de la servidumbre de protección establecida en 100 metros de acuerdo a la Ley de Costas.

"La entidad recurrente, como cualquier propietario del suelo, tiene el deber jurídico de soportar la anchura de la servidumbre de protección establecida en este caso de 100 metros, sin que puedan invertirse los términos de los deberes que el ordenamiento jurídico impone a la administración y a los particulares, para aquélla de aprobar definitivamente un deslinde conforme a las normas aplicables y para éstos de atenerse a las limitaciones derivadas de un deslinde de dominio público marítimo terrestre correctamente definido", indica.

Añade que Azata del Sol "trata de alterar esos términos cuando sostiene que no pesa sobre ella el deber jurídico de soportar una servidumbre de protección por el hecho de haberse precipitado en adquirir terrenos sujetos a un procedimiento de deslinde y más aún en obtener licencias y permisos para construir un hotel sobre un suelo que resultó legalmente gravado con esa servidumbre de protección".

DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA

El tribunal incluye, asimismo, en su fundamentación el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que, en 2017, rechazó la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por actos "de distinta naturaleza, normativos y administrativos, urbanísticos y medio ambientales de gran complejidad como resulta de los múltiples pronunciamientos judiciales, habiendo tenido incluso el Tribunal Supremo que casar las sentencias para clarificar la situación al concurrir pronunciamientos contradictorios".

Esta complejidad, según remarcaba el dictamen, y el origen de las actuaciones por las que se solicita indemnización, "en potestades administrativas confirmadas judicialmente", justificaban por sí solos la ausencia de "antijuridicidad del daño", en alusión al hecho de estar levantado vulnerando la Ley de Costas.

El dictamen recordaba que se podía "obviar" además que se reclamaba por supuestas irregularidades "que devienen de un deslinde complejo, que se inicia antes de la Ley de Costas, y en el que la la promotora, de manera maliciosa, y conociendo la existencia y la tramitación del deslinde sobre el terreno cuando lo adquiere, asumió el riesgo de construir en zona de servidumbre de protección".

También recalcaba que continuó con el proyecto, pese a que se había iniciado un procedimiento de revisión de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Carboneras, y pese a la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Nijar "que desde 1994 califica los terrenos como zona de protección".

"No sólo eso, sino que además, adquirió los terrenos sin comunicarlo a la Junta Andalucía, para evitar el retracto", subraya la resolución, que concluye que "siendo el título principal de imputación el deslinde, y habiendo la Administración autonómica aceptado pacíficamente tanto el deslinde como a la anchura de la servidumbre de protección, respetando las competencias estatales, y habiendo sido el mismo confirmado judicialmente, decae el carácter antijurídico del daño".

A la vista de estos antecedentes, la Audiencia Nacional determina que no ha resultado acreditado que los perjuicios económicos reclamados por Azata del Sol "deriven directa ni indirectamente, de acción u omisión alguna imputable a las Administraciones demandadas".

Además de esta demanda, Azata tiene interpuestas otras tres por responsabilidad patrimonial del Estado. Una de ellas se sustancia ante esta misma sala de la Audiencia Nacional y otras dos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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