El hombre al que un jurado popular declaró culpable por matar a su hijo de ocho años en 2018 en Balerma
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha impuesto la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato a I.M., el hombre al que un jurado popular declaró culpable por matar a su hijo de ocho años en 2018 en Balerma, en El Ejido (Almería).
En dicho delito concurren las agravantes de parentesco y género, así como la atenuante de confesión, según consta en el fallo al que ha tenido acceso Efe, que también impone dos años de prisión y una orden de alejamiento de 500 metros durante cinco años respecto a la madre del niño para el condenado por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género.
La sentencia de la magistrada Társila Martínez también impone sendas penas de cuatro años de prisión por dos delitos de lesiones psíquicas, uno a la madre y otro al hermano de la víctima, que también conllevan órdenes de alejamiento respecto a ambos.
También ha sido condenado a un año y medio de cárcel por un delito contra la integridad moral del hermano del menor y a un año más de prisión por otro delito contra la integridad moral a la progenitora, nuevamente con órdenes de alejamiento aparejadas, y al pago de indemnizaciones a ambos por un total de 360.000 euros.
El fallo recoge el veredicto del jurado, que declaró probado que entre las 15:00 y las 15:45 horas del 20 de abril de 2018 el acusado I.M. se encontraba a solas en su domicilio familiar en Balerma junto a sus hijos de 11 y 8 años.
Así, tras anunciarle su esposa que iba a separarse se él y como "último acto de venganza y control sobre ella", pidió al hermano mayor que lo dejase a solas con el pequeño y se llevó a este último al sótano del domicilio.
El hombre bajó con un cuchillo escondido y cuando la víctima se encontraba de espaldas a él, "confiado al estar con su padre, y sin posibilidad de huida en dicho habitáculo, de manera sorpresiva e intencionada" sacó el arma y lo degolló.
Hecho esto, llamó llevó a su otro hijo al sótano para mostrarle el cadáver de su hermano y, asegurando que aunque había matado al niño porque su madre "tenía un amante", a él "no lo mataría".
A continuación, llamó por teléfono a su mujer para comunicarle que había matado al pequeño. El hermano de la víctima relató a su madre mientras esta regresaba a la vivienda lo que había ocurrido, y cuando ésta llegó, el acusado le dijo que la culpa de la muerte era suya "por no querer irse a Rumanía con él, pudiendo ahora quedarse ella con su amante, que él se iba a la cárcel".
"Produciendo esto en ella un daño moral irreparable, necesitado de tratamiento psicológico", añade.
La sentencia también señala, en relación al delito de maltrato, que desde octubre de 2006, cuando su mujer comenzó a trabajar en un invernadero, la sometió a un "control cada vez mayor, obsesionado con que ella tenía un amante".
De esta forma, la llamaba reiteradamente para saber qué hacía, controlaba lo que tardaba en volver a casa y lo que gastaba, su forma de vestir y se enfadaba si dejaba la casa sin él, llegando a provocarle fracturas en al menos una ocasión.