Almería

Condenados por estampar un taburete a un hombre

En una discoteca de Oria, tras lo que la víctima perdió parte de la visión, por las dilaciones indebidas en el procedimiento

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  • Tribunal Supremo. -

 El Tribunal Supremo (TS) ha reducido a tres años de cárcel las penas individuales de cuatro años y medio de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Almería a dos acusados de estampar un taburete a un hombre en una discoteca de Oria (Almería), tras lo que la víctima perdió parte de la visión, por las dilaciones indebidas en el procedimiento.

La sentencia, consultada por Efe, recoge que sobre las 23:30 horas del 17 de enero de 2009 el más tarde agredido se encontraba junto a su pareja de entonces en el interior de dicho establecimiento de ocio de Oria.

Al considerar que la mujer tardaba demasiado en salir del bajo, se acercó a mirar detrás de una cortina y observó cómo el acusado J.P.G.M. increpaba a su pareja porque había dejado de hablarle a su hermana. La víctima se dirigió a J.P.G.M. y le pidió explicaciones, pero el acusado le dijo "hijo de puta, moro de mierda" y le propinó un empujón.

En ese momento entraron desde la calle el acusado J.J.M.G. y su primo menor de edad, que sujetaron al hombre por detrás a la altura de la cintura y un poco más abajo, hasta inmovilizarlo.

J.P.G.M. cogió entonces un taburete y propinó un fuerte golpe en la cara con las patas del asiento a la víctima, lo que provocó que ésta se marease y cayese al suelo.

A consecuencia de esta agresión, el afectado sufrió heridas contusas infraorbitaria-malar izquierda e inframalar izquierda, una herida inciso contusa de unos dos centímetros en párpado superior izquierdo y fractura con hundimiento de la pared medial orbitaria izquierda. Estas lesiones tardaron en curar 120 días, de los cuales ocho fueron de ingreso hospitalario.

Le han quedado como secuelas un trastorno de adaptación con humor de ansiedad, pérdida de agudeza visual, y pérdida de visión completa por el cuadrante nasal superior y por el cuadrante nasal inferior de ojo izquierdo, en su rango máximo". Por ello en la actualidad debe llevar gafas porque, de no hacerlo, presenta un "discreto estrabismo convergente de carácter compensatorio para evitar la diplopía que sufre al mirar hacia la derecha".

Por estos hechos, los acusados fueron condenados por delitos de lesiones a penas de cuatro años, seis meses y un día de prisión, y les han sido impuestas además órdenes de alejamiento de 300 metros respecto al agredido durante diez años, y a indemnizar a la víctima por las lesiones y secuelas ocasionadas.

En el fallo se contempló la agravante de alevosía, aplicada tal y como solicitó la acusación particular ejercida por el letrado valenciano Vicente Maz Noguera al elevar a definitivas sus conclusiones al final de la vista oral en Almería.

"En el presente caso, se debe compensar la agravante de alevosía, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, e imponer a los acusados la pena mínima de tres años de prisión", dicen ahora los magistrados del TS.

En este sentido, subrayan que la duración de la tramitación de la causa ha sido de nueve años, con varias "paralizaciones relevantes, que suman al menos cuatro años" cuando "la tramitación de la causa no ha sido especialmente complicada, afirmando que "los acusados no son responsables de la tardanza en solventar un incidente inicial de nulidad de actuaciones". 

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