La Audiencia de Almería ha absuelto a un hombre de 39 años que se enfrentaba a una pena de cuatro años y siete meses de prisión acusado de agredir a su pareja sentimental y arrancarle dos dientes después de que ella se negase a declarar, tanto en la policía como en sede judicial, contra él acogiéndose a su derecho a no hacerlo.
El tribunal considera que la testifical de un policía local y el parte médico de urgencias, que no pudieron "ser comprobadas" por el médico forense al no acudir la supuesta víctima a consulta pese a que "había sido citada varias veces", no son pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia.
El fiscal, que mantuvo su acusación en el acto de juicio oral, atribuía a A.R.M. el haber golpeado "por todo el cuerpo y en la cara" a su compañera sentimental durante una discusión en mayo de 2012 y le consideraba autor de la pérdida dos piezas dentarias inferiores, que requirió tratamiento médico, además de "hematomas y contusiones en el tabique nasal, codo, rodilla y costado".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica que el acusado "negó la agresión" a lo largo de todo el procedimiento y remarca que la "presunta víctima no declaró ni en la policía, ni en instrucción, ni en la vista oral".
Añade que el parte médico que recoge las lesiones sufridas no pudo ser comprobado y alude a que en la causa obra un parte "estimativo" de la médico forense "sin reconocimiento personal de la lesionada, quien no acudió a la consulta pese a haber sido citada varias veces".
Con respecto al testimonio del policía local, que el tribunal de la Sección Tercera tilda de "explícito", afirma que se trata de "un testimonio de referencia sobre una supuesta versión incriminatoria de la víctima, que no ha sido mantenida por esta y, por tanto, resulta una prueba insuficiente".
El agente narró en sala que fue abordado por la mujer pidiéndole auxilio porque, según le refirió, "había sido agredida por su pareja, por que hubo de acompañarla al centro medico".
El policía local apuntó que no vio la agresión remitiéndose a lo que le había contado ella y aludió a una conversación telefónica con otra persona, "que creía que era el acusado por el contexto", en la que le recriminaba sus lesiones. "En ningún caso dijo el testigo que hubiera hablado y oído al acusado", destaca.
"No cabe acudir al testimonio de referencia para suplir al testigo directo que decide no declarar acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y menos aún puede sostenerse una condena como pretende la acusación sobre el parte médico, ya que este 'per se' no acredita ni el origen, ni la autoría de las lesiones objetivadas", concluye.
El Ministerio Público consideró los hechos en el trámite de informes como un delito de lesiones agravadas por parentesco y pidió seis años y siete meses de prisión y seis años de prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros. La mujer ya había renunciado a la indemnización. La defensa, por su parte, interesó la libre absolución.
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