El hombre condenado a 16 años de prisión por perpetrar un asesinato por encargo en Huércal-Overa
El Tribunal Supremo (TS) deliberará el próximo 3 de julio sobre el recurso de casación presentado por la defensa de D.V.G., el hombre condenado a 16 años de prisión por perpetrar un asesinato por encargo en Huércal-Overa.
El alto tribunal ha aceptado a trámite el recurso presentado por el abogado Pedro María Lázaro, a pesar de la oposición mostrada por el Ministerio Fiscal, de forma que será dicho día cuando lo estudie y decida si mantiene dicha pena.
B.N.A.A., la mujer que encargó el asesinato y fue condenada a 20 años de prisión por este delito, no habría recurrido al TS después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmase su pena, según han indicado a EFE fuentes judiciales.
El fallo impuso 16 años de cárcel a D.V.G., el hombre que acabó con la vida de la víctima, como autor material de un delito de asesinato, ya que B.N.A.A. fue condenada como inductora, una pena considerablemente menor a los 22 años que la Fiscalía solicitaba para ambos.
Un jurado popular declaró probado que tras unos años de matrimonio, la relación entre B.N.A.A. y su esposo “se enfrío” hasta que en agosto de 2021 el hombre le manifestó su voluntad de divorciarse para casarse con otra persona, de forma que la acusada sospechaba que esta nueva pareja era su propia hija.
Según la sentencia, sobre las 15:00 horas del 12 de agosto de 2021 ambos acusados quedaron la mujer ofreció a D.V.G. mil euros para acabar con la vida de su marido y sobre las 10:00 horas del día siguiente concretaron el “modus operandi”.
La acusada indicó al D.V.G. que su esposo estaría sólo en el cortijo ‘Los Cabecicos’, lo que suponía un momento “propicio para lograr su objetivo”, y unas horas después B.N.A.A. llamó a su pareja para comprobar que estaba solo y acto seguido alertó por teléfono al coacusado para trasladarle que tenía “vía libre”.
El hombre se trasladó a la finca y una vez allí le asestó a la víctima catorce puñaladas en el pecho, muslo derechos, brazos, una mano, cabeza y espalda de la víctima, que murió por “shock hipodérmico”.
El jurado no creyó que la acusada tuviese afectadas sus facultades y aseguraron que su actuación no fue impulsiva porque requería de “elaboración mental y previa”, y también descartó que el pago propuesto a D.V.G. fuese sólo para dar un “susto o escarmiento” a la víctima.
Asimismo, consideraron que, cuando en septiembre de ese año, la mujer testificó ante la Guardia Civil fue porque “se vio acorralada porque la investigación se centraba en su entorno”, y no vieron probado que presente una alteración psicopatológica más allá de su “inteligencia límite, condicionada a su nivel sociocultural”.
La sentencia sostiene que “es obvio que se produjo una voluntad de matar en los acusados, un "dolo homicida", puesto que los hechos declarados probados por el jurado demuestran una voluntad clara y determinada” por parte de ambos.