El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Almería publica este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el que se declara la nulidad del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) que declaró no urbanizable el paraje de El Algarrobico.
La publicación de este auto a través de un edicto responde a la solicitud realizada el pasado mes de mayo por la Junta de Andalucía, que reclamó esto mismo para que la anulación parcial del acuerdo plenario fuese efectiva, al entender que con el mismo no se cumplía debidamente la sentencia que obliga al consistorio a clasificar como no urbanizable dichos terrenos.
El Gobierno andaluz solicitó anular la totalidad del punto primero de dicho acuerdo, adoptado el pasado 26 de abril, así como parte del segundo, y que obligase al consistorio a reflejar "en sus documentos y decisiones" que la clasificación como suelo no urbanizable especialmente protegido de El Algarrobico (sector ST-1) y de El Canillar (sector ST-2) era vigente desde 1994.
La Junta defendía que la redacción del acuerdo, que hacía alusión a "efectos sobrevenidos" para llevar a cabo la declaración de no urbanizable, no cumplía la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a esta medida "en la forma y términos que en ésta se consignan", y defendía que El Algarrobico y El Canillar no eran urbanizables desde 1994, año en el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería).
"Se ha de admitir que lleva razón la Junta de Andalucía cuando afirma que 'concurre una extralimitación en el cumplimiento del fallo' por parte del Ayuntamiento de Carboneras (...) Resulta que para su debida ejecución no tiene por qué proceder a 'Aprobar definitivamente la modificación del instrumento de planeamiento general de PGOU de Carboneras' con el sentido y alcance que lo hace", apunta el auto el TSJA.
En este sentido, el TSJA sostiene que al Ayuntamiento "nada le corresponde decidir al respecto", más allá de hacer figurar en el PGOU lo ordenado por la sentencia aludida.
"A ninguna 'clasificación' de esos terrenos se ha de 'proceder' por el Ayuntamiento, ni ninguna 'clasificación urbanística' ha de 'Anular y eliminar' porque la clasificación urbanística a la que ha de estar y se ha de limitar a reflejar, a hacer figurar en el PGOU, es la que se indica en la sentencia que nos ocupa, que es la que se corresponde con la zonificación y nivel de protección vigente de los terrenos que comprenden los Sectores ST-1 y ST-2, y que ya existía en el PORN de 1994", añade.
Por ello, considera que existe una "extralimitación" clara por parte del Ayuntamiento y que este exceso ya supone "una transgresión", porque la sentencia debe cumplirse en la "forma y términos" que se consignan en ellos.
Este acuerdo fue aprobado cuando aún era alcalde el socialista José Luis Amérigo y, meses más tarde, el regidor recientemente depuesto, Felipe Cayuela (PP), intentó modificar en pleno la resolución aludida para ajustarlo a lo que reclamaba la Junta de Andalucía, pero no fue posible al no contar con la mayoría suficiente para ello.
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