Almería

Condena al SAS por la muerte de un paciente con obstrucción biliar en Almería

El colectivo asegura que, en lugar de centrarse en esta opción, que era lo "vital", los médicos se "emplearon en lo secundario"

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  • Juzgados. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 324.974,60 euros, más los intereses y las costas, a los familiares de un paciente con una obstrucción biliar que murió en el Hospital Universitario Torrecárdenas.

Según la sentencia hecha pública este lunes por la asociación Defensor del Paciente, estas son las cuantías que percibirán la viuda, hijos y hermana de este fallecido por un caso de "mala praxis" en el que los familiares han contado con la asistencia del Ignacio Martínez, letrado de este colectivo.

Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2018, cuando el paciente, un vecino de 56 años de Albox (Almería), fue desviado desde el Hospital La Inmaculada de Huércal-Overa al Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería, donde "le dieron por perdido desde el primer momento, a pesar de que se sospechó desde el día 5 que podía tener un colangiocarcinoma para el que sí había un tratamiento, como era la cirugía para evitar la obstrucción biliar", dice la asociación.

El colectivo asegura que, en lugar de centrarse en esta opción, que era lo "vital", los médicos se "emplearon en lo secundario": interconsultar con psiquiatría y practicarle una punción tres días más tarde para alargar unas horas su vida, sin pasarlo a UCI ni siquiera cuando entró en estado crítico.

"En definitiva, en ningún momento se contempló la opción tanto quirúrgica como de medicina intensiva que pudiera haberle salvado al paciente por una colangitis", asevera.

Según la sentencia, "sorprende que, pese a que poco antes de la muerte del paciente ya se sospechara que padecía colangiocarcinoma, lo único que se decidió fue interconsultar con psiquiatría, cuando en el hospital del que procedía sí se planteó dicha interconsulta con cirugía".

"Por otro lado, también sorprende que se sometiera al paciente a una punción, que tenía por objeto únicamente alargarle la vida unos días", sin que ni siquiera se plantearan la cirugía para resecarle el colangiocarcinoma, ni se llegó a consultar con cirugía una posible resección para evitar la obstrucción de la vía biliar, añade el fallo.

La sentencia insiste en que la cirugía era la "única posibilidad con la que se podría haber salvado la vida al paciente", y llama la atención asimismo en que, tras el estado en el que quedó el paciente tras la punción transparietohepática, en "estado agónico", se avisara enfermería para valorar a este paciente por "franco deterioro de su estado general".

"En definitiva, en ningún momento se contempló la opción tanto quirúrgica como de medicina intensiva que pudiera haber salvado al paciente de una colangitis… Por lo que es evidente que en el caso de autos no se actuó de forma correcta", concluye el fallo.

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