La Audiencia de Almería ha absuelto al empresario Luis Montoya, quien fue denunciado por un presunto delito de desobediencia por el presidente del PP de Almería, Gabriel Amat, por diferentes publicaciones sobre dicho político al entender que no cumplía las medidas cautelares que le impedían atentar contra su honor.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, confirma la dictada en 2021 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, que recordaba cómo el 12 de julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Almería ordenó como medida cautelar que Luis M.P. realizara y difundiera publicaciones a través de su blog 'Wikiluis, la Red Corrupta', sus cuentas de Facebook y Twitter o cualquier otro medio, que atentasen contra el "derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen" de Gabriel Amat.
Todo ello durante el periodo en el que se estaba tramitando otro procedimiento judicial.
El fallo señala que el acusado realizó entre julio y octubre de dicho año diversas publicaciones sobre el líder del PP en Almería sin que haya quedado acreditado que "se realizaran de forma deliberada con incumplimiento del mandato judicial".
El auto dictado en su día ordenaba que "en caso de publicar el acusado información acerca del perjudicado, quien se dedica a la política, la misma no puede ser atentatoria de su derecho al honor, a la intimidad personal o a la propia imagen; siendo ello una traslación del deber que recae sobre todos los ciudadanos".
Añade que el propio acusado manifestó durante la vista oral que "sus publicaciones se enmarcaban dentro de la crítica a la gestión política del denunciante, evitando expresiones injuriosas como las contenidas en la fundamentación jurídica del auto", aunque Amat "sólo se centró en afirmar el daño que tales publicaciones habían supuesto para él y su familia".
Aunque Montoya resultó absuelto en primera instancia, el fallo fue recurrido en apelación ante la Audiencia de Almería, tanto por la acusación particular, como por el Ministerio Fiscal, recursos a los que se opuso el abogado del denunciado, el letrado Salvador Benítez Gallego.
Ahora, la Audiencia determina que en el caso presente no hay un "mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una conducta", sino que el mismo es "tan vago y genérico que sin duda dificulta la apreciación del necesario dolo en la actuación del acusado".
Considera este tribunal que también se ha producido una omisión de la prueba documental, porque no es necesario que la magistrada de instancia "analice uno por uno el contenido de los documentos acompañados a la denuncia, para concluir la existencia o no de un delito de desobediencia.
"La magistrada, con buen criterio, va mas allá, entendiendo que no hay un mandato expreso, concreto y terminante que impida al acusado efectuar publicaciones", precisa el nuevo fallo.
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