Almería

El TSJA revoca la rebaja de pena a un condenado por violación en Almería

El Alto Tribunal estima así los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y la representación legal de la víctima contra el auto dictado en enero

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la rebaja de pena concedida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería a un condenado por violación en aplicación de la conocida como ley del sólo sí es sí.

El Alto Tribunal andaluz estima así los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y la representación legal de la víctima contra el auto dictado el pasado 11 de enero, por el que se reducía de seis a cuatro años la pena de cárcel impuesta a J.G.V. por un delito de violación.

La Audiencia Provincial entendía que la horquilla penológica previa iba de los seis a los doce años de cárcel y que la actual va de los cuatro a los doce, por lo que al haber sido condenado por el mínimo legal, se consideró que debía seguirse este mismo criterio tras la reforma de la ley.

El TSJA recuerda que en este caso el acusado se sentó sobre los glúteos de la víctima tras girar su cuerpo en la cama en la que ambos estaban sentados, tras lo que la colocó boca abajo y la inmovilizó.

De esta forma aprovechó su “mayor fuerza” para tocar las partes íntimas de la víctima, que con una “clara oposición” logró soltarse. Sin embargo, el acusado la cogió del brazo y del cuello y consiguió colocarla sobre sí mismo para violarla, a pesar de la fuerte resistencia de la mujer.

“Se trató, por tanto, de una agresión sexual reiterada en pocos minutos, en los que el acusado inmovilizó primero a la víctima, y luego la sujetó con fuerza de un brazo y del cuello (...) por lo que no puede afirmarse que con la actual normativa le hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta, que se sitúa, con arreglo a la nueva regulación”, dice el Alto Tribunal andaluz.

Por ello, el TSJA considera que la pena original “debe mantenerse por resultar proporcionada a la gravedad de los hechos”, y revoca así el auto que permitió la reducción de ésta.

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