Las posibles prácticas anticompetitivas consistirían en la vinculación, mediante contrato con los agricultores, de la recogida de la semilla de girasol destinada a su transformación en aceite para usos energéticos a la previa adquisición de la semilla de siembra.
Según la CNC, la conducta analizada en este expediente tiene su origen en diversa información remitida a la Dirección de Investigación de la CNC por la Comisión Regional de Competencia de Castilla-La Mancha (autoridad de Defensa de la Competencia de esa Comunidad Autónoma).
Competencia subrayó que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y explicó que ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.
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