Andalucía

Un juez rechaza una custodia compartida obligado por el "café para todos"

Un juez de Jaén ha negado a un padre la custodia compartida sobre sus hijos, una decisión que se ve obligado a adoptar debido a una "regulación legal mala y negativa" que "aplica la vieja regla de café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género".

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  • Retiran patria potestad al joven que mató a su novia de un tiro en la frente
Un juez de Jaén ha negado a un padre la custodia compartida sobre sus hijos, una decisión que se ve obligado a adoptar debido a una "regulación legal mala y negativa" que "aplica la vieja regla de café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género".

El juez de Violencia sobre la Mujer de Jaén, Miguel Sánchez Gasca, en un auto al que ha tenido acceso Efe, niega al padre la custodia compartida sobre sus hijos de 8 y 10 años por el único hecho de que su mujer lo ha denunciado por violencia de género, denuncia penal que además se interpuso cuando estaban en marcha las negociaciones para dicha custodia compartida.

Dice el juez que la custodia compartida es el mejor régimen para el desarrollo humano y personal de los hijos y precisa que, aplicado al caso presente, lo hubiera acordado "sin duda".

No obstante, añade que "la ley es muy clara en este sentido y no caben interpretaciones: si existe un procedimiento de violencia de género entre los progenitores, no cabe acordar la custodia compartida".

"Entiendo que la regulación legal es mala y negativa en este sentido, pues aplica la vieja regla de 'café para todos' muy propia de estos tiempos de radicalismo de género, sin dar posibilidad a que en determinados casos se pueda imponer cuando no hay indicios claros de violencia de género" o cuando "objetivamente se pueda apreciar que es el más adecuado para los niños".

En el caso concreto de la pareja, el juez expresa sus sospechas sobre el comportamiento de la mujer, pues denunció por violencia de género a su marido cuando se enteró de que aspiraba a una custodia compartida.

Por ello, entiende el juez Miguel Sánchez Gasca que "quizás lo más adecuado habría sido otorgar la custodia al padre, ya que la obstrucción de la madre a compartir la custodia podría apreciarse como una conducta en detrimento de los hijos".

Pero añade que cuando hay un proceso penal entre los padres, no es viable la custodia compartida puesto que "la participación y el acuerdo los padres durante la convivencia en el cuidado de los hijos es esencial para que prospere este régimen".

El juez acuerda conceder la custodia de los dos menores a su madre, con un "amplio" régimen de visitas a favor del padre, que los tendrá los fines de semana alternos, todos los miércoles de 18:30 a 21:00 horas, la mitad de las vacaciones de verano y un reparto similar para Semana Santa y Navidad.

Retiran patria potestad al joven que mató a su novia de un tiro en la frente

Por otra parte, el juez de Familia de Sevilla ha retirado la patria potestad sobre su hijo de cinco años a un joven que mató a su compañera de un tiro en la frente porque con el homicidio le causó el "daño irreparable" de privarle de su madre.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que mantener la patria potestad supone para el pequeño un atentado contra su integridad física y su salud mental, y por lo tanto "manifiestamente contrario a su interés".

El joven Enrique R. G, de 22 años, está condenado en sentencia firme del Tribunal Supremo a 20 años de cárcel por matar a su compañera de un tiro en la frente en la barriada sevillana de Los Pajaritos, mientras la víctima mantenía a su hijo, entonces de un año, en brazos.

El Supremo dictaminó que la versión del acusado de que la pistola se disparó sola mientras la limpiaba es "inverosímil" y añadió que el tribunal había llegado a la "triste pero firme convicción" de que la muerte de Susana V. M. se produjo por un disparo "voluntario".

Por ello, Enrique fue condenado a dieciséis años de prisión por un delito de asesinato alevoso, dos años por tenencia ilícita de armas y tres penas de 21, 6 y 3 meses de cárcel por tres delitos de violencia doméstica habitual.

Ahora, el juez de Familia 7, Francisco Serrano, dice que el padre llevó a cabo un "acto execrable que puede ser considerado como una actitud de discriminación, desigualdad y relación de poder", por lo que la "búsqueda del interés supremo del menor" obliga a "privar de la patria potestad al maltratador".

Por ello, otorga la patria potestad a la abuela materna, que cuida al niño desde el asesinato de Susana, está "altamente implicada en su evolución educativa" y los servicios sociales han valorado "muy positivamente la actitud e idoneidad de la familia materna", añade la sentencia.

El padre, no obstante, deberá seguir contribuyendo a la manutención del niño con 150 euros mensuales, añade la resolución.

El juez reconoce que el hecho de encontrarse en prisión no entraña necesariamente la privación de la patria potestad, pero un caso como este supone "excepcionales hechos delictivos que pueden tener una incidencia directa en el debido cumplimiento de las obligaciones paternas".

En el caso de Enrique, dice el juez que es "manifiestamente contrario al interés del menor" quedar bajo la tutela de su padre, pues el niño no debe tener "ninguna dependencia de autoridad paterna con un padre condenado a 20 años de prisión por matar a su madre".

Se trata de un niño que "ha tenido que padecer la muerte de su madre, a quien su padre sesgó la vida en su presencia", lo que el juez califica como "hechos delictivos que pueden tener una directa incidencia en el debido, adecuado y exigible cumplimiento y ejercicio de las obligaciones paternofiliales".

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