El aluvión de demandas desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) consideró abusivas las cláusulas hipotecarias ha colapsado los juzgados de toda España. El Gobierno estima que quedan pendientes en torno a 240.000 demandas y prepara dos anteproyectos para tratar de solucionar el atasco, según publicó El País el pasado 4 de junio.
En Cádiz, el Juzgado de Primera Instancia número 2 suma 24.110 asuntos desde el 1 de julio de 2017, cuando comenzó a rodar. El último día del pasado año, se contaban sin sentencia 10.915; seis meses después, la cifra asciende a 11.617 porque el ritmo de entrada es muy superior al de resolución. Únicamente en lo que llevamos de año, se contabilizan 2.681 demandas por 1.979 sentencias. En consecuencia, la admisión a trámite tarda de media dos años. De hecho, los señalamientos para después del verano, a partir de octubre, corresponden a demandas presentadas en el año 2019.
El confinamiento duro por la irrupción del coronavirus y las restricciones posteriores para controlar los contagios obligaron a suspender hasta 900 juicios.
“El trabajo de los cuatro jueces titulares, con Isabel Cadenas al frente, ocho funcionarios y otros ocho de refuerzo, la letrada de la Administración de Justicia titular y dos más de refuerzo es encomiable, pero la situación solo se puede resolver con más medios humanos, materiales y tecnológicos”, sostiene Luis Mora, abogado y socio director en Dávila y Asociados. “El ministro (Rafael) Catalá creó los juzgados especializados sin recursos pero el ministro (Juan Carlos) Campos lo empeora con su actitud pasiva”, lamenta. El Ministerio de Justicia ha optado simplemente por incluir unas propuestas en los anteproyectos legislativos que resultan “extravagantes”, añade.
En primer lugar, los borradores prevén el impulso de los juicios verbales, que son más sencillos y rápidos. Mora lo considera “absurdo”, porque, en la práctica, no se llega a juicio. “En los casos de cláusulas abusivas, se presenta la demanda, se contesta y se resuelve en la audiencia previa, los juicios verbales no solucionan nada”.
En cuanto al fomento de los pleitos testigo o centinelas, que sirven de modelo para miles de casos similares sin necesidad de celebrar juicio, teme que creen inseguridad jurídica. José Luis Ortiz, fundador y director del Bufete Ortiz Abogados, opina, no obstante, que podría resultar eficaz, aunque admite que, términos generales, los planes del Ministerio de Justicia son “un brindis al sol”.
Especialmente la tercera de las propuestas, que exige buscar un acuerdo previo, así como sanciones a los bancos que dilaten los procesos innecesariamente.
Mora asegura que “nadie presenta demanda sin explorar esta vía en primer lugar”. Para conseguir el pago de las costas, añade Ortiz, “es preciso demostrar el acercamiento amistoso con el envío de un burofax, por ejemplo”.
Además, la presidenta de la Asociación Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, advierte, por su parte, de “que el consumidor se ve obligado a asumir un importante desembolso al asumir este paso previo”. “A menudo se pone el foco en los propios afectados y en la industria litigiosa que ha proliferado en torno a la multitud de casos de productos tóxicos bancarios derivados de la crisis financiera, pero el origen del inmenso embudo procesal está en la mala praxis de las propias entidades y en la escasez de las alternativas al pleito individual”, explica.
Y afirma asimismo que, “a menudo, nos llegan notificaciones que los servicios de atención al cliente (SAC) de las entidades hacen llegar a los afectados que los remiten directamente a tribunales, sin buscar o hacer el menor esfuerzo por intentar el acuerdo previo extrajudicial”.
Frente a los posibles cambios normativos, Suárez propone que vea la luz de una vez “la tan ansiada por todos los que defendemos al consumidor Autoridad Independiente de Protección del Cliente Financiero”.
“Un organismo de esta naturaleza, cuyas decisiones fueran vinculantes y del que garantizara realmente su independencia, contribuiría de manera decisiva a descongestionar nuestros tribunales”, agrega.
El colapso, por otro lado, no solo afecta al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz. Los bancos pierden en un 97,5% de los casos pero no se dan por vencidos. En 2018, se dictaron 1.356 sentencias y se recurrieron 430; en 2019, 2.936 y se recurrieron 805; el año pasado, pese a la pandemia, se recurrieron 665 de las 2.238 sentencias. Todo ello se traslada a la sección quinta de la Audiencia Provincial, subraya Mora, quien prevé una nueva ola de demandas según lo que dictamine el tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las hipotecas con IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios), que encarecían notablemente los préstamos con respectos a aquellos cuyo tipo de interés se vinculaban al euríbor. El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo hizo saber que paralizaba los asuntos pendientes sobre IRPH hasta recibir aclaraciones con respecto a la admisión a trámite de estas cuestiones por parte del TJUE.
Declarada nula la cláusula suelo impuesta a una mercantil no consumidora
El Bufete Ortiz Abogados, que dirige el abogado gaditano José Luis Ortiz, ha conseguido que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres declare en sentencia de 26 de mayo de 2021, la nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de compraventa con subrogación suscrita en agosto de 2006 entre Liberbank y una mercantil extremeña que no ostenta la condición de consumidora.
De acuerdo al fallo, la Audiencia Provincial de Cáceres considera que Liberbank fue la que diseñó, redactó e introdujo en el contrato de préstamo al primer comprador las cláusulas que estimó conveniente, y entre ellas la cláusula suelo. Por ello, la entidad bancaria “es responsable, en todo caso, de que tanto la escritura inicial como en la de subrogación hipotecaria se asegure el control de inclusión y comprensibilidad real, sin que su ausencia en el momento de la firma de la escritura de subrogación pueda enervar el derecho del deudor a recibir la información necesaria para decidir su aceptación”.
La mercantil autora no reclamó por ostentar la condición de consumidora, sino con apoyo en la Ley sobre condiciones generales de la contratación.
La sentencia declara, por tanto, la nulidad de la condición general de la contratación inserta en la escritura de préstamo hipotecario, en la que se subrogó la actora en 2006. Además, condena a Liberbank a eliminar dicha condición general de la contratación, a recalcular el cuadro de amortización sin aplicar tal condición y a devolver las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de la firma de la escritura de compraventa con subrogación, más el correspondiente interés legal.
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