En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, el Supremo indicó que la denuncia, mediante un escrito, tuvo entrada el pasado 24 de julio. Por su parte, la Fiscalía, el 17 de octubre señaló que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de los delitos de omisión del deber de impedir delitos o de perseguir delitos, ya que “son los que más se acercan a las conductas que se describen en la denuncia”.
No obstante, la Fiscalía ha destacado que en ambos casos es necesario conocer personalmente la efectiva comisión de un delito, en un caso, para impedirlo y, en otro, para promover su persecución; añadiendo que de lo que se dice en la denuncia “no resulta existencia de ningún indicio de que el denunciado conociera que los hechos denunciados pudieran ser delictivos”, por lo que la Fiscalía propuso la inadmisión de la denuncia.
Por su parte, el Supremo, en los razonamientos jurídicos, señaló que “sin perjuicio de la escasa concreción de los hechos denunciados y de la ausencia de cualquier tipo de prueba que avale racionalmente su verosimilitud, es de tener en cuenta que, tal como señala el Ministerio Fiscal, los hechos ya están siendo investigados en las diligencias previas 962/2007 del Juzgado de Instrucción número tres de Chiclana”, por lo que “en el caso de resultar indicios de responsabilidad penal por la existencia de algún delito imputable al aforado, el juez instructor actuaría en consecuencia en la forma que previene la Ley”.
Por ello, el Tribunal Supremo, mediante el auto, se ha declarado competente para el conocimiento de los hechos objeto de la querella y ha acordado el archivo de las actuaciones.
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